REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-000619

PARTE SOLICITANTE: Fiscal 96 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a requerimiento del hoy fallecido ciudadano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.135.345.

SUJETO DE PROTECCIÓN: ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.442.025
I
NARRATIVA
Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, en beneficio de su progenitora la ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA.

Señala la Representación Fiscal, que en fecha 26/10/2010, compareció por ante su despacho el ciudadano ROMULO NELSON TREMARIA FUMERO, quien es hermano materno del solicitante y el cual manifestó lo siguiente “Mi Hermano GARY JOSE TREMARIA FUMERO, es quien se ha hecho cargo de nuestra madre y estoy de acuerdo con mi hermano para conseguir cupo en el Hogar de la Tercera Edad, ubicado en San Antonio de Los Altos, (K.m. 13 de la Panamericana) mi madre sufre de Alzheimer desde el año 2008 y requiere de cuidados especiales, es por eso que la llevamos a esa casa hogar” continúa señalando la Fiscal del Ministerio Público que posteriormente el 17/11/2010 se presentó el ciudadano GARY JOSÉ TREMARIA FUMERO, el cual expuso: “Solicito ser el Tutor de mi madre, por cuanto he estado pendiente de ella desde hace dos (02) años y medio cuando se le diagnosticó que padecía de Alzheimer, de hecho yo la interne por recomendación médica, en el Instituto de la Tercera Edad, en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, que es una Clínica del Seguro Social y sus otros gastos se sufragan con la Pensión los cuales son medicinas, lavandería merienda, y útiles de aseo personal. En relación a mi hermano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, el vivía con mi madre pero tenían innumerables inconvenientes al punto que mi madre lo denunció en varias oportunidades por maltrato. Luego de su diagnostico, me vine de Aragua donde yo vivía a cuidar a mi mamá en su casa allí me encuentro viviendo actualmente. Mi hermano Ismael se fue de la casa (…sic…), porque no podía coadyuvar con la situación de mi madre desde agosto de 2008. En relación a mi hermano ROMULO NELSON TREMARIA FUMERO, no puede hacerse cargo de mi mamá porque esta enfermo y mi hermana MARIA DEL ROSARIO DORANTE que vive en Estado Carabobo, tampoco puede hacerse cargo de mi madre, suministro su número telefónico para que puedan contactarla (0412) 8.84-4750. Así mismo, señalo que no había solicitado la interdicción de mi madre porque desconocía que esto podía hacerse, del mismo modo consigno…34 folios útiles entre informes y constancias médicas”

Presentada la solicitud, este Juzgado en fecha 08/02/2011, dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír las declaraciones de cuatro parientes o amigos, así mismo se instó al solicitante hacer comparecer a la ciudadana MODESTA FUMERO, para el quinto (05º) día de despacho siguiente al haberse evacuado las declaraciones de los cuatro parientes o amigos, ordenándose realizar el peritaje médico legal de la ciudadana antes referida ante la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de determinar el estado de insanidad mental que pueda presentar la referida ciudadana.

En fecha 01/03/2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar la audiencia para entrevistar a la ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA, para el primer día de despacho siguiente al de dictado el referido auto.

Al folio 53 consta acta de comparecencia del ciudadano ROMULO NELSON TREMARIA FUMERO, quien fuese promovido como testigo en el presente asunto dejándose constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de testigo del ciudadano Romulo Nelson Tremaria Fumero en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano Romulo Nelson Tremaria Fumero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.415.577, quien prestó el juramento de ley. Se deja constancia que el solicitante Ismael Enrique Tremaria Fumero no se hizo presente. De igual manera, se hizo presente la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagèsima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad Nª 6.168.288, quien procedió a interrogar al referido ciudadano de la siguiente manera: Primera pregunta diga usted si tiene algún parentesco con la ciudadana Modesta Fumero? Contesto Si soy hijo. Segunda pregunta diga el testigo cuantos hermanos son? Somos cuatro (4) hijos. Tercera pregunta diga el testigo los nombres de cada uno de sus hermanos? Contestò Gary, Rosario, Ismael y Nelson. Cuarta Pregunta diga el testigo si vivió con su mama Modesta Fumero? Contestó Viví con mi mama hasta que me case. Quinta pregunta diga el testigo donde esta su mama actualmente? Contestò Esta en un hogar de tercera edad. Sexta pregunta diga usted si tiene conocimiento donde esta ubicado el hogar de tercera edad? Contestò esta ubicado en el kilometro 13 de la panamericana, Calle Los cedros. Septima pregunta diga usted si tiene conocimiento quien recluyo a la señora Modesta Fumero? Contestò Yo hice las diligencias ante el Instituto de los Seguros Sociales conjuntamente con mi hermano Gary, por que los otros se negaron. Octava pregunta diga usted cuanto tiempo tiene la señora Modesta Fumero en dicho lugar? Contestò Tiene dos años. Novena pregunta diga usted si tiene conocimiento que enfermedad tenia la señora Modesta Fumero para recluirla en ese lugar?. Contestò: En realidad yo no me di cuenta que estaba enferma quien se dio cuenta fue mi esposa, después de cierta anomalía yo la lleve para el manicomio, ella repetía muchas veces las mismas cosas, decía cosas incoherente, yo la lleve luego a la consulta externa en el hospital siquiátrico Sebucan, y allí me ratificaron nuevamente el principio de alzheimer , en donde me dieron una orden de hospitalización, me recomendaron ese lugar de reposo, y la vio otro especialista quien ratifico el mismo diagnostico, y le asignaron una cama. Décima pregunta diga usted de todos sus hermanos y familiares cuales considera que han estado mas pendientes de su mama? Contestò: Desde hace dos años para acá quien se ha hecho mas cargo de mi mama es Gary, por que yo no he podido y estoy enfermo, y mi hermano, los otro dos hermanos no tienen tiempo. Es todo, termino, se leyó y conformes firma”

De igual manera en la misma fecha, compareció la ciudadana EGLEE ARELIS RIVERA de TREMARIA, dejándose constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de 2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana Eglee Arelis Rivera de Tremaria en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana Eglee Arelis Rivera de Tremaria, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.848.121; quien presto el juramento de Ley. Se deja constancia que el solicitante Ismael Enrique Tremaria Fumero no se hizo presente. De igual manera, se hizo presente la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.288, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta diga el testigo que parentesco tiene usted con la señora Modesta Fumero? Contestó soy su nuera. Segunda pregunta diga el testigo de quien es esposa? Contestó Soy esposa del ciudadano Romulo Nelson hijo de la señora Modesta Fumero. Tercera pregunta diga usted que conocimiento tiene de la enfermedad de la señora Modesta? Contestó Ella tiene alzehimer. Cuarta pregunta diga usted que ayuda recibe la señora Modesta por su enfermedad? Contestó Mi esposo y su hermano Gary le llevan las medicinas que le piden, así como las meriendas, cada quince días son las meriendas y las medicinas son constantes. En este estado la ciudadana Juez procede a realizar las siguientes preguntas: Primera diga la testigo a partir de que momento usted se dio cuenta de la enfermedad de la señora Modesta? Contestó Me di cuenta por que ella me contaba problemas con vecinos, y los repetía muchas veces, y entonces yo le dije a mi esposo, lo que estaba presentando su mama, y le conseguí una cita con la doctora que veía a mi hermano en el Lidice, y allí la diagnosticaron alzehimer, y luego posteriormente la llevaron al hospital siquiatrico de Sebucán. Segunda pregunta diga la testigo si tiene conocimiento cuanto gastan su esposo y el señor Gary en medicinas y en todo lo que le piden en la casa hogar? Contestó Bueno una sola medicina cuesta 600 bolívares una sola caja, más los gastos en los artículos personales y las meriendas, hay que estar llevándole ropa por que a veces se la pierden en la casa hogar. Tercera pregunta diga la testigo si tiene conocimiento de los ingresos de la señora Modesta Fumero? Contestó Bueno yo se que ella tiene su pensión de jubilación de la Universidad Central de Venezuela, pero tiene tiempo que no se la pagan. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


De igual manera rindió declaración la ciudadana NATASHA DEL VALLE TREMARIA RIVERA, dejándose constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana Natasha del Valle Termaria Rivera en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana Natsha del Valle Tremaria Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.330.768, quien presto el juramento de Ley. Se deja constancia que el solicitante Ismael Enrique Tremaria Fumero no se hizo presente. De igual manera, se hizo presente la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.288, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta diga la testigo que parentesco tiene usted con la señora Modesta Fumero? Contestó es mi abuela. Segunda pregunta diga la testigo si tiene conocimiento de la enfermedad de su abuela? Contestó Se que tiene alzehimer, por que olvidaba las cosas, en ocasiones se ponía agresiva conmigo por que no recordaba quien era yo, y repetía las mismas cosas cada cinco minutos. Tercera pregunta diga la testigo si tiene conocimiento quien vivía con su abuela Modesta Fumero en su casa? Contestó Ella vivía en un principio con mi tio Ismael, luego el se fue y la dejo sola, quedándose aproximadamente hace dos años y medio mi papa y mi otro tío Gary pendiente de ella y sus problemas; cuando vivía con mi tío Ismael el solo iba a dormir. Cuarta pregunta diga la testigo si tiene conocimiento de todos sus tios cual es el que esta pendiente de su abuela? Contestó Mi tío Gary, por que mi tía Rosario dice que no tiene tiempo, por que tiene que cuidar a sus nietos, y mi tío Ismael apareció hace como ocho meses. Quinta pregunta diga la testigo si tiene conocimiento quien vive actualmente en la casa de la señora Modesta Fumero? Contestó Actualmente vive mi tío Gary. Sexta pregunta diga la testigo si tiene conocimiento donde vive su tío Ismael? Contestó Lo desconozco, lo ultimo que supe de él es que estaba por la Guaira. Séptima pregunta diga la testigo si tiene conocimiento si sabe donde vive su tía Rosario? Contestó Si vive en valencia pero desconozco la dirección, si la he visto dos veces en mi vida es mucho. Octava pregunta diga la testigo si tiene concomimiento de donde vivía el señor Gary antes de vivir en casa de la señora Modesta? Contestó El vivía en Cagua, luego el se vino a Caracas, al valle donde vivía mi abuela para cocinarle y estar pendiente de ella, antes de que ella fuera internada y ahora por la cuestión de llevarle las medicinas, la ropa, las meriendas, llevarla al medico. En este estado la ciudadana Juez procede a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta diga la testigo si tiene conocimiento si el señor Gary tiene familia en Cagua o si se la trajo para Caracas? Contestó No, no se trajo para Caracas a su familia, ellos viven en Cagua, su esposa y sus dos hijos por que el otro se encuentra viajando constantemente por su trabajo, solo a veces su hijo Estiven se queda con él aquí en el Valle. Es todo, Termino, se leyo y conformes firman.

Evacuadas como fueron dichas testimoniales, en fecha 10/03/2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó fijar evacuación de testigos promovidos para el 17/03/2011.

Así las cosas en fecha 17/03/2011, compareció en principio la ciudadana ARACELIS LAMUS TORRES, rindiendo declaración dejándose constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de testigo de la ciudadana ARACELIS LAMUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.525.264, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana ARACELIS LAMUS TORRES, venezolana, antes identificada, quien prestó el juramento de ley, compareciendo de igual manera el ciudadano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, en su carácter de solicitante, por ende, en este estado la ciudadana Juez previa explicación a la testigo del presente acto procedió a interrogarla en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA? La señora es conocida. SEGUNDA: desde cuando la conoce? Desde hace mas o menos unos diez años. TERCERA: ¿Tiene conocimiento de la enfermedad de la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? bueno tengo conocimiento desde hace como unos cinco (05) años su hijo me informó sobre la enfermedad de su mamá y me dijo que tenia alzehimer. CUARTA: ¿Sabe donde se encuentra actualmente la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? tengo entendido que la metieron en un geriátrico que ahí fue donde la localizó el señor Ismael Tremaria su hijo. QUINTA: ¿Tiene conocimiento quienes de sus hijos decidió internar a la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA en el geriátrico que Ud., dice? Fue el hijo de ella que vive en el 23 de enero. SEXTA: ¿Diga LA Testigo si sabe quien se hace a cargo de la manutención de la señora MODESTA FUMERO? Tengo entendido quien se hacia cargo de sus gastos era el señor ISMAEL TREMARIA, pero después que se la llevaron sus hijos no se quien se hace a cargo actualmente, pero el señor ISMAEL era quien estaba pendiente de sus medicinas y de todas las cosas de ella. SEPTIMA: ¿Tiene conocimiento si la señora MODESTA FUMERO, tiene algún tipo de Bienes? Bueno se que tiene una apartamento de el San Antonio en El Valle y sus pensiones que ella cobra ante la UCV y la pensión de vejes por el Seguro Social. Es todo, termino, se leyó y conformes firma”

Mediante acta de fecha 17/03/2011, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO GUACARE FRANCO, en la manera siguiente: “En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de testigo de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO GUACARE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.490.635, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana ZULEIMA COROMOTO GUACARE FRANCO, venezolana, antes identificada, quien prestó el juramento de ley, compareciendo de igual manera compareció La Fiscal 96 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, el ciudadano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, en su carácter de solicitante, por ende, en este estado la ciudadana Fiscal procedió a realizar las siguientes interrogantes: PRIMERO: ¿Diga la testigo que parentesco tiene Con la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? La conozco porque somos amigos así como de su hijo ISMAEL TREMARIA, SEGUNDA: ¿Desde hace cuanto la conoce? La conozco desde hace 14 años conozco mas a su hijo que a la señora Modesta. TERCERA: ¿Sabe Ud., cuantos hijos tiene la señora MODESTA? Creo que tiene 3 hijos, NO estoy segura porque siempre he tenido contacto es con el señor Ismael Tremaria. CUARTA: ¿De que lugar conoce al señor ISMAEL TEREMARIA? Lo conozco de El Valle, somos vecinos, no en el mismo edificio pero si del mismo sector QUINTA: ¿Tiene conocimiento de alguna enfermedad de la señora modesta? Si, ella tiene alzehimer, SEXTA: ¿como tiene conocimiento de ello? Lo se por su hijo ISAMEL TREMARIA, y se que esta en una casa hogar de reposo SEPTIMA: ¿Conoce algunos de los otros hijos de la señora MODESTA? NO. OCTAVA: con que frecuencia ve al señor ISAMEL TREMARIA? A veces todos los días o a veces se queda en mi casa. NOVENA: ¿Tienen ustedes, alguna relación sentimental? No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede en este estado procede la ciudadana Juez a realizar las siguientes interrogantes: PRIMERO: ¿Desde cuando la señora MODESTA TREMARIA tiene la enfermedad de Alzehimer? Tengo conocimiento que tiene la enfermedad desde hace unos tres o cuatro años más o menos. SEGUNDA: ¿Sabe donde se encuentra actualmente la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? En Los Teques en una Casa Hogar. TERCERA: ¿Tiene conocimiento quienes de sus hijos decidió internar a la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? Se que por el señor TREMARIA fue unos de hijos, es el que actualmente vive donde vivía la señora MODESTA que ese fue el que decidió internarla. CUARTA: ¿Sabe quien se hace a cargo de la manutención de la señora MODESTA FUMERO? Tengo entendido que quien se ha hecho cargo de pagarle llevarle a sido el señor ISMAEL TREMARIA, pero ahora las pensiones el señor TREMARIA no es quien se hace a cargo del cobro de las pensiones. QUINTA: ¿De esa pensiones que a Ud. Hace referencia tiene conocimiento quien de la familia las cobra y cuales Instituciones las cancela? Se quien las cobra pero a través de el señor ISMAEL TREMARIA, es el que vive en el apartamento de la señora modesta, pero ante que Ministerio no lo se, se que se encarga es él. SEXTA: ¿Tiene conocimiento si la señora MODESTA FUMERO, tiene algún tipo de Bienes? Hasta donde se es el Apartamento en las Residencias El Valle. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.

Así mismo la ciudadana LURDES MARITZA LUZARDO, rindió testimonio en los siguientes términos: “En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el acto de testigo de la ciudadana LURDES MARITZA LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 4.422.702, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana LURDES MARITZA LUZARDO, venezolana, antes identificada, quien prestó el juramento de ley, compareciendo de igual manera compareció La Fiscal 96 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, el ciudadano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, en su carácter de solicitante, por ende, en este estado la ciudadana Fiscal procedió a realizar las siguientes interrogantes: PRIMERO: ¿Diga la testigo que parentesco tiene Con la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? Soy conocida de la señora MODESTA y de la familia y del Señor Ismael, SEGUNDA: ¿De Donde conoce a Ud. A la señora Modesta? Del Edificio donde vive en San Antonio El Valle. TERCERA: ¿Cuando vivía en el Valle en que piso vivía Ud. y la señora Modesta? Yo vivía en el piso 13 y la señora Modesta en el piso 04, pero ahora vivo en El Cementerio en la Av,. Principal. CUARTA: ¿desde hace cuanto tiempo conoce Ud., a la señora modesta? Desde hace mas de quince años QUINTA: ¿sabe cuanto hijos tiene la señora MODESTA? Tengo entendido que con como cuatro hijos, pero como siempre he visto al señor ISAMAEL con la señora Modesta, en realidad con exactitud no se cuentos hermanos son, SEXTA: ¿con quien vivía la señora MODESTA? Hasta donde yo se con el señor ISAMEL, el siempre estaba ahí haciendo cargo de la señora MODESTA SEPTIMA: ¿El señor ISMAEL es casado, tiene hijos? Es Casado y tiene hijos, pero no viven ahí, con la señora. OCTAVA: ¿que grado de amistad tiene Ud., con el señor ISMAEL? Bueno una amistad de vecinos. NOVENA: ¿con que frecuencia se ve con el señor ISMAEL? Bueno, siempre nos tropezamos en el sector del Edificio, y en la actualidad igual, porque yo sigo administrando el Edificio. DECIMA: ¿Actualmente el señor Ismael vive en el apartamento de la señora MODESTA? No. DECIMA PRIMERA: ¿quien esta en el apartamento de la señora MODESTA? Tengo entendido que es un hijo de la señora MODESTA, que el señor cambio la cerradura y el señor ISAMEL no esta ahí. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe Ud., si la señora modesta tiene alguna enfermedad? Si tengo entendido que tiene mal de alzehimer DECIMA TERCERA: ¿Como lo sabe?. Porque siempre hablo con el señor Ismael y el me decía que le tenia que dar las medicinas a su mamá DECIMA CUARTA: ¿En algún momento a conocido algunos de los hermanos del señor ISAMAEL. No a ninguno. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede en este estado procede la ciudadana Juez a realizar las siguientes interrogantes: PRIMERO: ¿Desde cuando la señora MODESTA TREMARIA tiene la enfermedad de Alzehimer? Tengo años conociendo al señor ISMAEL pero se que desde hace un año fue declarada con la enfermedad de alzehimer, pero como es una enfermedad que se viene demostrando poco a poco creo que es de más de un año. SEGUNDA: ¿Sabe donde se encuentra actualmente la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? Tengo entendido que la tiene en San Antonio de Los Altos en un sanatorio. TERCERA: ¿Tiene conocimiento quienes de sus hijos decidió internar a la señora MODESTA FUMERO DE TREMARIA? No me acuerdo el nombre del señor, pero se que fue un hijo de ella. CUARTA: ¿Sabe quien se hace a cargo de la manutención de la señora MODESTA FUMERO? Hasta ahorita no, pero anteriormente el señor ISMAEL era quien se hacia cargo de todo de la señora, porque era quien vivía con ella, él era quien estaba pendiente de sus medicinas, de todas sus asuntos, porque ellos dos vivían solos ahí. QUINTA: ¿Tiene conocimiento si la señora MODESTA FUMERO, tiene algún tipo de Bienes? No, se que nada mas es el apartamento donde vive, tengo entendido que es de ella y que ella tiene una pensión por la universidad y su pensión de vejes. Es todo. Acto seguido el ciudadano ISMAEL TREMARIA, en su carácter de solicitante solicitó el derecho de palabra, haciendo uso del mismo en los siguientes términos “pasa que mi hermano el señor Gary una Declaraciones en la Fiscalia 96º cuando fue citado, acusándome de que yo he maltratado a mi madre física y moralmente, y de ser eso cierto el tiene que presentar testigo y los informes medico que prueben ello, yo nunca he maltratado a mi madre, también mi hermano me acusa de que yo no podía sostener la situación de mi madre, eso es totalmente falso, porque yo me fui de la casa porque mi hermano cambio la cerradura del apartamento y no tenia por donde entrar, no es que la abandone fue que cambiaron la cerradura, quedándome con la mis a ropa que cargaba y ellos se quedaron con mis pertenencia y me tuve que quedar en casa de una vecinos, ya que hasta mis medicinas también se quedaron en el apartamento, metiéndose mi hermano al apartamento y hasta la fecha no entrado mas todo eso fue entre agosto y septiembre del año 2008. Nada de esas cosas, yo vivía con mi madre desde hace mas de 10 años viviendo con ella en este apartamento, pero anteriormente también vivía con ella en Mariara en el Estado Carabobo, yo estoy Divorciado desde hace mas de 15 años y desde entonces vivo con mi mamá, y yo la mantenía porque trabajaba en la Contabilidad de Clientes que tengo por que yo soy contador con algunos clientes que tenia, inclusive yo era quien le comprabas sus alimentos y sus medicinas, mi mamá tiene bienes que es un apartamento en El Valle y pensiones de jubilación por pensión de vejes por ante la Universidad Central De Venezuela como empleada y por Seguro Social, por sobreviviente de mi padre, que en la actualidad no lo estoy cobrando yo, sino algunos de mis hermanos, así mismo tengo conocimiento que en la actualidad el teléfono del apartamento de mi madre el cual es el 021-6900079 mantiene una deuda de Bs. 800.00, y tienen una deuda de condominio desde más de unos 10 u 11 meses, así mismo quiero señalar que mi madre cuando se encontraba en buen estado de salud mental, dio una firma de poder a ROMULO NELSON mi hermano, para poder movilizar la cuenta del Banco Mercantil que es donde le depositan su pensión de la Universidad, y tengo conocimiento que en un mes se le movilizo de su cuenta la cantidad aproximada de de CUATRO MIL BOLIVARES Bs. 4.000.00, y esa es la cuenta donde le depositan su pensión. Es todo. Se término, se leyó y conformes firma.

En fecha 08/04/2011, se recibió diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual consignó escrito presentado por ante el despacho a su cargo por el ciudadano GARY JOSÉ TREMARIA, en el cual señala los gastos sufragados en beneficio de su progenitora.

En fecha 13/05/2011, este Juzgado recibió informe de Peritaje Médico Psiquiátrico emanado de la División de Psiquiatría de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual diagnostican que el estado de salud mental de la ciudadana FUMERO DE TREMARIA MODESTA, como de Demencia en la Enfermedad de Alzheimer de Inicio Tardío (F00.1) concluyendo lo siguiente “que posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que la consultante presenta una demencia de Alzheimer de inicio tardío el cual se caracteriza por ser una enfermedad degenerativa de etiología desconocida, con unos rasgos severos patológicos y neuroquímicos característicos. El trastorno suele tener un inicio insidioso y se desarrolla de forma lenta, pero progresiva, durante un periodo de varios años, dicha enfermedad que dicha enfermedad se inicia después de los 65 años normalmente hacia finales de los 70 años o mas tarde, con deterioro de la memoria con rango principal”

En fecha 29/06/2011, compareció la Fiscal del Ministerio Público, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó que se designe al ciudadano GARY JOSÉ TREMARIA FUMERO, como Tutor Interino, toda vez que su hermano ISMAEL ENRIQUE TREMARIA FUMERO, falleció.

II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Esta Juzgadora, a los fines de analizar la presente solicitud considera necesario traer a colación lo que doctrina ha señalado sobre la Interdicción Civil, la cual consiste en la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de un defecto intelectual grave o de una condena penal, a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continúa a una incapacidad plena, general y uniforme, en tal virtud se debe determinar el concepto de Interdicción judicial de la siguiente manera.

Interdicción Judicial: es resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, determina una incapacidad de protección; es necesario que se trate de un déficit tan grave, que lesione sus facultades mentales, y que también sea habitual aunque no se requiere que sea de forma continua, ya que la propia Ley prevé los intervalos lúcidos del enfermo.

En tal virtud, establece Medinell Plus Enciclopedia “… Que el Alzheimer La es una también denominada mal de Alzheimer, o demencia senil de tipo Alzheimer (DSTA) o simplemente alzhéimer1 es una enfermedad neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales. Se caracteriza en su forma típica por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian.

Asimismo, se evidencia del acta de entrevista sostenida con la entredicha, lo siguiente:
“…En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la entrevista de la ciudadana Modesta Fumero, con la ciudadana Juez en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana Modesta Fumero de Tremaria, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.442.025, en compañía del ciudadano Gary Jose Tremaria Fumero, titular de la cédula de identidad N° 4.576.281, quien señala ser el hijo menor de la referida ciudadana. Acto seguido la ciudadana Juez, comenzó a realizarle la entrevista a la ciudadana Modesta Fumero, anteriormente identificada, quien manifestó a este Juzgado no acordarse de su edad, así mismo, la ciudadana Juez le pregunto si sabia cuantos hijos tenia, a lo cual respondió que tiene 4 hijos pero que en el momento no se acordaba de sus nombres. En este acto estando presente el ciudadano Gary Tremaria, ya identificado, expone: “solicito al Tribunal se me designe como tutor de mi madre, toda vez que yo me he hecho cargo de ella desde que se le diagnostico el alzheimer. Es todo”. Seguidamente el Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo peticionado, se le hace saber al solicitante que el Tribunal emitirá un pronunciamiento una vez se cumpla el procedimiento establecido en la Ley sustantiva y adjetiva, así mismo, esta Instancia tiene como ya cumplida la entrevista con la ciudadana Modesta Fumero de Tremaria, quien es la persona sobre la cual recae la interdicción. De igual manera, se deja constancia que el Ministerio Público no estuvo presente al momento de realizarse el interrogatorio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

Igualmente, consta del informe Médico, Emanados de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, consignados en fecha 13/05/2011, suscritos por el Doctor CIRO D´AVINO, Psiquiatra Forense, de dicho organismo, en los cuales concluyeron:
“…que posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que la consultante presenta una demencia de Alzheimer de inicio tardío el cual se caracteriza por ser una enfermedad degenerativa de etiología desconocida, con unos rasgos severos patológicos y neuroquímicos característicos. El trastorno suele tener un inicio insidioso y se desarrolla de forma lenta, pero progresiva, durante un periodo de varios años, dicha enfermedad que dicha enfermedad se inicia después de los 65 años normalmente hacia finales de los 70 años o mas tarde, con deterioro de la memoria con rango principal…”,


Ahora bien, este Tribunal pasa a determinar si en efecto se cumplieron con todos los requisitos exigidos en el Titulo X, Capitulo I, artículos 393 y 396 del Código Civil, tales como:
1.- Que el individuo cuya interdicción se solicita se encuentra en estado habitual de defecto intelectual.
2.-Que dicho defecto intelectual lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
3.- que se hayan interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de la familia.

Ahora bien, vistas la declaraciones de los testigos, ciudadanos ROMULO NELSON TREMARIA FUMERO, EGLEE ARELIS RIVERA DE TREMARIA, NATASHA DEL VALLE TREMARIA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.415.577, 4.848.121, 18.330.768, los tres primeras de fecha 10/03/2011, cursantes a los folios, 56 al ARACELIS LAMUS TORRES, ZULEIMA COROMOTO GUACARE FRANCO y LURDES MARITZA LUZARDO,61; así como la de los ciudadanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.525.264, 8.490.635 y 4.422.702, respectivamente, en la cual manifiestan que la presunta entredicha, ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.442.025, presenta una enfermedad mental, que le imposibilita valerse por si misma; y del acta de entrevista de la ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA testimoniales que se les otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y del informe médico Emanados de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le diagnosticaron Demencia en la Enfermedad de Alzheimer de inicio tardío, informe que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, de lo antes señalado se debe establecer que en efecto ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA presenta un cuadro neuroquímicos, convirtiéndola en una persona incapacitada mentalmente de manera total y permanente, que requiere de atención, protección y supervisión, por lo que resulta procedente la interdicción de la mencionada ciudadana Y ASÍ SE DECIDE..-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad de la entredicha, ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA, es concluyente para esta Juzgadora, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.442.025, y previa solicitud realizada por la representación Fiscal se designa TUTOR INTERINO, al ciudadano GARY JOSÉ TREMARIA FUMERO, venezolano mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N 4.576.281, hijo de la ciudadana MODESTA FUMERO DE TREMARIA, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada arriba identificada, y cuidar de la misma, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al designado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, instruyéndose las pruebas que promuevan los indiciados a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro respectivo del decreto Provisional y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. LÍBRESE CARTEL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA