REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 75-A QTO., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE..
LA SECRETARIA Acc.
ABG. NAYDI COLON
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. NAYDI COLON
AAML/NC/YB.
Exp. N° AP31-M-2010-000312.-
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