REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ASUNTO: AP31-V-2011-000992
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2.011, presentada por la ciudadana ANA CONSUELO PEREZ USECHE, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por DESALOJO sigue el ciudadano ROWLAND MIGUEL PINEDO SUCRE contra la ciudadana HILDA PÉREZ EXPÓSITO. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicita la devolución de los documentos originales que acompaño al libelo de demanda, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvase recaudos una vez consten las copias simples que se insta al interesado a consignar. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.