REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.592 y 83.562, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil PD GESTION POSTAL, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Octubre de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo 239-A Sgdo; y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2011-001422; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.” (Subrayado de Tribunal).
Del análisis de la norma parcialmente transcrita se evidencia que tal requisito es fundamental para determinar la competencia y el procedimiento por el cual se va a ventilar el fondo de la controversia, y en el presente asunto la parte actora omite estimar su demanda, y siendo esta apreciable en dinero, el debe cargar con las consecuencias de su falta, es por esto que este Tribunal considera que lo procedente en este caso en conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 341 del Código de Procedimiento Civil, es declarar INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 38 eiusdem. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO interpuesto por la sociedad mercantil PD GESTION POSTAL, C.A. contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ALERO PAPERS, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado a tal efecto por este Tribunal, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201º y 152º.
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