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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18)  de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP31-S-2011-004891
 
 SOLICITANTES: YMARUTH YOLANDA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER CASTRO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.558.301 y 10.546.543, respectivamente.-
 APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARYULI JIMENEZ, Abogada en ejercicio e  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.076.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público .-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha 4 de abril de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos YMARUTH YOLANDA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER CASTRO, debidamente asistidos por la Abg. MARYULI JIMENEZ, supra identificados,  quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 1993, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida San Martín, Urbanización Quebradita I, Bloque 8, Piso 13, Apartamento N° 01, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión no procrearon  hijos.-
 Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de abril de 2011, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de junio de 2011,  no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YMARUTH YOLANDA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER CASTRO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.558.301 y 10.546.543, respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 1993.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 FBB/IPG/daliz***
 
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