REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
201º y 152º
Exp. Nº 2011-000285
PARTE ACTORA: HENNACY HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.723.778.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, MILKO SIAFAKAS y LUIS EMILIO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.858, 20.549 y 140.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOL DE AMERICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 24 de septiembre de 1980, anotada bajo el Nº 6, adicional al Nº 42, folios 133 al 144 vto. Y posteriormente, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 142-A y debidamente facultado de acuerdo a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 37, Tomo 1862-A, de fecha 29 de julio de 2008, y GLOBAL AEROLINEA DAMOHJ DE C.V., constituida legalmente por escritura pública Nº 17.556, otorgada ante la fe del Lic. Antonio Francoz Rigalt, titular de la Notaría Pública de 1990, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Bajo el Nº 128412.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOL DE AMERICA, C.A.: TRINA MARGARITA GASCUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.304.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CODEMANDADA AEROLINEAS DAMOHJ DE C.V.: NESTOR VENANCIO DA COSTA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.192.


MOTIVO: Resarcimiento de Daño Moral. (Apelación en ambos efectos, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas).HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2011-000285

I
Conoce del presente juicio este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de junio de 2011, oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2011, por el abogado FRANCISCO CARRILLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HENNACY HIDALGO, en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 09 de junio de 2011, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana HENNACY HIDALGO contra las sociedades mercantiles SOL DE AMERICA, C.A., y AEROLINEAS DAMOHJ DE C.V., en el expediente Nº TI- 2009-000272 (nomenclatura de ese Juzgado), a la cual ésta Alzada mediante nota de secretaría le dio entrada por el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y le asignó el Nº 2011-000285.
A través de diligencia presentada ante esta Alzada en fecha 22 de julio de 2011, suscrita por el abogado FRANCISCO CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora apelante ciudadana HENNACY HIDLAGO en el presente juicio, expresó lo siguiente:
“ En horas hábiles de despacho del día de hoy Veintidós (22) de julio de dos mil once (2011) comparece por ante este tribunal el abogado FRANCISCO CARRILLO, abogado en ejercicio mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 6.237.777, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.858, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa tal como se evidencia y consta del documento poder que cursa en los autos, ocurre y expone: “Ciudadano juez; En ejercicio de los derechos que me ha conferido mi mandante ciudadana HENNACY HIDALGO en la presente causa Desisto de la Apelación que hice de la sentencia de fecha 09 de junio de 2011 y que cursa a los folios 68 al 95 del Cuaderno principal Nº 2,. En consecuencia desistida como ha sido la Apelación que dio origen a la presente causa de por concluido el proceso y remita el Expediente al Tribunal de origen a los fines de proseguir la causa principal.” (Subrayado de este Tribunal).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 22 de julio de 2011, por el ciudadano abogado FRANCISCO CARRILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana HIDALGO HENNACY, en el presente juicio.
Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, consta a los autos que el profesional del derecho ciudadano FRANCISCO CARRILLO, es apoderado judicial de la ciudadana, según se evidencia del documento poder que le fue conferido tal y como se desprende de autos marcados con la letra “A” el cual cursa al folio diez (10) del Cuaderno Principal Nº 1, lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.






III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha veintidós (22) de julio de 2011, por el abogado FRANCISCO CARRILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora apelante ciudadana HENNACY HIDALGO, correspondiente a la apelación que interpusiere el abogado FRANCISCO CARRILLO, apoderado judicial de la actora, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 09 de junio de 2011, la cual fue oída en ambos efectos en el expediente Nº 2009-000272 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia, y se libro oficio Nº TSM-CN/125-11
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/fbc
Exp. 2011-000285
Cuaderno Principal Nº 2