REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, veintiséis (26) de julio de 2011.
ASUNTO: PP21-L-2011-000198.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZORAIDA QUEVEDO MEJIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.302.783.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELINA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.092.675.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
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I
DEL PROCEDIMIENTO
Fue intentada acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la ciudadana Zoraida Quevedo Mejia, asistida por la abogada Dahisbel Peña, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en fecha 11 de abril de los corrientes. Una vez admitida la demanda y logradas las respectivas notificaciones se celebró el inicio de la audiencia preliminar en fecha 17 de mayo de 2011, oportunidad procesal a la cual comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, y por cuanto no lograron acuerdo alguno en la referida audiencia ni en su prolongación, se dio por concluida el día 06 de junio de este año, remitiéndose consecuencialmente el expediente a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial del trabajo.
Ahora bien, fueron recibidas las presentes actuaciones por esta instancia en fecha 16 de junio de 2011, y en aplicación a lo previsto en los artículos 75 y 150 de la ley adjetiva laboral se providenciaron las pruebas aportadas por las partes y se fijó la audiencia de juicio para el día 28 de julio de 2011, a las 10:00 a.m.
La parte demandada interpone diligencia en fecha 07 de julio de los corrientes, mediante la cual solicita la suspensión de la causa en razón de que se encuentra ventilando por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral asunto signado con las siglas y números: PP21-N-2011-000037 contentivo de demanda de nulidad contra la providencia administrativa Nro. 910-2010 de fecha 10-11-2010 de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
A tales efectos, quien decide mediante auto proferido en fecha 08 de julio de 2011 ordeno solicitar información al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de determinar la procedencia en Derecho de la cuestión prejudicial planteada, librándose el respectivo oficio.
Recibida como ha sido la respuesta emitida por dicho Juzgado (folio 141), mediante la cual informa a este Despacho que ciertamente cursa asunto signado con el número PP21-N-2011-000037 interpuesto por la ciudadana Angelina Sequera en contra de la providencia administrativa signada con el numero 910-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, el cual se encuentra actualmente en fase de notificación, y que la parte recurrente solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, la cual fue declarada improcedente.
En este sentido, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la prejudicialidad planteada en el caso de marras, pasa esta Juzgadora a efectuar el siguiente análisis:
II
DE LA PREJUDICIALIDAD
En atención a la información suministrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, verifica quien Juzga que efectivamente fue interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa antes aludida, y siendo que la parte demandante mediante la acción intentada pretende el pago- entre otros conceptos- de los salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales provienen del alegado despido injustificado, resulta evidente que puede influir la decisión que dicte el Tribunal que conoce del recurso de nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, de tal modo que, la decisión de este, debe ser pronunciada con carácter previo a la decisión de merito que vaya a proferir esta juzgadora al considerar que estando las resultas de dicho recurso en suspenso, tal situación incide en los conceptos y montos demandados correspondientes a indemnización de despido injustificado y salarios caídos derivados de la providencia administrativa, razón por la que en el presente caso están dados los supuestos para la procedencia de la prejudicialidad; todo ello en razón de que la existencia de una cuestión prejudicial es un punto previo e influyente para resolver el fondo de una controversia, esto es, que el Juez que conoce de la causa, lo que deja de conocer es del punto previo pendiente, y por ello, el efecto es meramente suspensivo hasta que sea resuelto lo prejudicial por la autoridad a la que le corresponda. Es claro que, en lo meramente procesal, el Juez de la causa verifica, simplemente si existe o no una cuestión prejudicial, pero nada puede decidir acerca de ella. En este sentido, el doctrinario Pedro Ali Zoppi, establece al respecto lo siguiente:
“…en la prejudicialidad hay - y tendrá que haber – procesos separados no acumulables y que versan sobre materias o asuntos distintos, pero en los cuales uno de ellos es influyente para la decisión del otro y, por consiguiente, debe decidirse primero.”
Por los razonamientos antes expuestos, debe inexorablemente declararse con lugar la existencia de la cuestión prejudicial alegada, por lo que se ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral respecto al recurso Contencioso de nulidad intentado contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, y por ende se ordena la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el día 28 de julio de 2011, a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica que el estado de derecho debe salvaguardar.
III
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la prejudicialidad alegada por la parte demandada, ciudadana ANGELINA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.092.675, y en consecuencia se suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de julio del 2011.
La Juez La Secretaria
Abog. Gisela Gruber Abog. Ehilin Romero
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