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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, (14) de julio de dos mil  once (2011)
 201 y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005588
 
 PARTE ACTORA:   JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 13.572.699
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA CELIA FUENTES TILLERO,  abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 13.253
 PARTES DEMANDADA: PELUQUERIA LAKSMI, tal como se desprende del libelo de la demanda.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS H. VILORIA NOGUERA
 
 MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 En horas del día de hoy, (14) de JULIO del año dos mil once (2011) siendo las:   09:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011,  se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 13.572.699, debidamente asistido por la Dra. OLGA CELIA FUENTES TILLERO,  abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 13.253, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la empresa PELUQUERIA LAKSMI, tal como se desprende del libelo de la demanda el  Dr. JESUS H. VILORIA NOGUERA, abogada (o)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.93.825, según se evidencia de poder que cursa a los  autos.
 Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente convenimiento y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a celebrar un convenimiento de la ejecución de la sentencia, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE la empresa demandada, acuerda reenganchar al trabajador JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 13.572.699, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia, antes de producirse el despido, con el salario que tenia para el momento de producirse el despido, en fecha 15 de julio de 2011, a las 08:00 a. m.
 
 SEGUNDA:
 LA DEMANDADA por su parte,  para dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de la cantidad de VENTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES  CON CENTIMOS (Bs. 22.743,00 ) que comprende  el  pago de los salarios caídos concepto descritos en el mandato de ejecución que cursa en autos, a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 La parte demandada acuerda cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00) en fecha 20 de julio de 2011, un  segundo pago el 17 de agosto de 2011 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00) un tercer pago el 20 de septiembre de 2011, por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00) un cuarto y último pago por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.743,00) el 14 de octubre de 2011. a través de cheques a nombre del trabajador, los cuales al finalizar el último de los pagos deberá  consignaran copia de los mismos firmados por el trabador por ante la URDD, como medio de prueba de haber cumplido con el presente compromiso de pago, y que el trabajador antes identificado, acepta la forma de pago libre de toda coacción o apremio.
 
 CUARTA: Las partes reconocen que este convenimiento de pago tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto la ley, en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la suspensión de el acto de ejecución forzosa, y su respectiva homologación del presente acuerdo,  asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.
 
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita CONVENIMIENTO, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (14) del mes de  JULIO de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
 JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LUISANA COTE
 El  Trabajador
 
 
 Apoderado (s) Judicial de la  Parte Actora
 
 
 Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demanda(s)
 
 
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