REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000338

PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL CARMEN VELERO, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.120.089.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO DEJESÚS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.942.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CASA VASCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA LOPEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.981.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de julio de 2011, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Ovidio Dejesús, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el ciudadano José Gómez en su carácter de Director de la demandada, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Martha López, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 27.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1°) Un primer pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 13.500,00), pagaderos el día 22 de julio de 2011; y 2°) Un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 13.500,00), pagaderos el día 11 de agosto de 2011; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Mario Colombo



Apoderado Judicial de la Parte Actora



Representante Legal de la demandada y Apoderada Judicial