REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001818
PARTE ACTORA: EMILIANO SEGUNDO YANCE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.332.699.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659.-
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.221.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de julio de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Ana Gil, en su carácter de su apoderada judicial de la parte actora; así como de la abogada María De Los Ángeles Heredia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 68.204,96), pagaderos de la siguiente manera: 1°) Un primer pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 34.102,48), pagaderos el día 16 de agosto de 2011; y 2°) Un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 34.102,48), pagaderos el día 07 de septiembre de 2011; siendo que posteriormente la apoderada judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la parte demandada
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