REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de julio de 2011
201° y 152°


PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el N° 16, Tomo 260-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JORGE MORA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.589.-

PARTE OFERIDA: PABLO EMILIO CANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.260.232.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, JUAMELIS DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001294


Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2011, suscrito por el abogado Jorge Mora Mendoza en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Pablo Emilio Cano Muñoz, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Juamelis Díaz; mediante el cual consignan escrito transaccional suscrito por ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao en fecha 19/07/2011, del cual se desprende que las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 27.504,67, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 2 al 4 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PABLO EMILIO CANO MUÑOZ y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;