REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de julio de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: FABIO OSCAR PAROCA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 16.097.759.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.916.-

PARTE DEMANDADA: HERRERÍA ROLIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de abril de 1984, bajo el N° 67, Tomo 1-A-Sgdo..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente HECTOR MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003802


Visto el escrito transaccional de fecha 26 de julio de 2011, suscrito por el ciudadano Fabio Oscar Paroca Guevara, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Carlos Hernández; y por el ciudadano Moise Muyal, en su carácter de Director Gerente de la demandada, debidamente asistido por el abogado Héctor Medina; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 69.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, a comparecencia del actor, debidamente asistido de un profesional del derecho, y del Director Gerente de la demandada igualmente asistido de un profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FABIO OSCAR PAROCA GUEVARA y la sociedad mercantil HERRERÍA ROLIMA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;