REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de julio de 2011
201° y 152°


PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544.-

PARTE OFERIDA: ROBERTO NICOLÁS PÉREZ DOMÍNGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 82.104.861.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JESUS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001229


Visto el escrito transaccional de fecha 01 de julio de 2011, suscrito por el abogado Francisco Rey, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Roberto Nicolás Pérez Domínguez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Jesus Mijares; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 312.080,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, por auto de fecha 08/07/2011, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, procurara comparecer ante este Tribunal con un representante legal de la demandada o a suplir la deficiencia del poder, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional a la cual llegaron las partes.-

Pues bien, en fecha 20/07/2011 se dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, y así mismo, su abogado Francisco Rey, procedió a consignar instrumento poder del cual se evidencia que tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; razones por las cuales este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la homologación solicitada en los siguientes términos:

Verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 29 al 30 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ROBERTO NICOLÁS PÉREZ DOMÍNGUEZ y sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;