REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2011
201º y 152º


PARTE ACTORA: DARWIN YESSID CONTRERAS ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.561.217.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.241.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AMAZONIA GRILL (ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el N° 2, Tomo 55-A-Cto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003056


Vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días hábiles para que la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha 25/07/2011, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes, en los siguientes términos:

En fecha 25 de Julio de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, a la cual comparecieron el abogado Ovidio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Nergan Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifestaron que en búsqueda de resolver el presente asunto llegaron a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofreció al actor el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 24.790,93), los cuales fueron pagados en es mismo acto mediante cheque N° 46737754 a nombre del actor, contra la cuenta N° 0134 0342 28 3421314038 de la entidad financiera Banesco Banco Universal cuyo titular es la demandada; señalando que dicha cantidad la ofrecía por los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, salarios caídos del 23/06/2011 al 25/07/2011,vacaciones y bono vacacional 2010-2011 e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo que al respecto el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte; igualmente, las partes declararon expresamente que dicho acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio.

Ahora bien, este Tribunal, visto que el apoderado judicial de la parte actora carecía de facultades para disponer del derecho y objeto en litigio, se abstuvo de homologar dicha transacción, y concedió a la parte actora tres (3) días hábiles siguientes, a los fines que procurara la comparecencia del actor, con el objeto que manifestara expresamente su conformidad o no con el acuerdo o en su defecto, que consignara el respectivo instrumentos que supliera la carencia del poder consignado a los autos; en el entendido transcurrido dicho lapso sin que la parte actora hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad en que tendría lugar la continuación de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano Darwin Contreras, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Ovidio Pérez, consignó diligencia mediante la cual manifestó su conformidad con el acuerdo celebrado y solicitó la homologación del mismo.

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del accionante ratificando el acuerdo transaccional, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado (ver folios 15 al 18 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DARWIN YESSID CONTRERAS ZAMUDIO y sociedad mercantil RESTAURANT AMAZONIA GRILL (ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A.), a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA



LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA;