REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de julio de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: GRUPO SAN BENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de agosto de 2003, bajo el N° 22, Tomo 795-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LIBNA MOTTA REINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.750.-
PARTE OFERIDA: EMMANUEL OLMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.391.009.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente ISAURO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.090.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001206
Visto que en fecha 30/06/2011, la abogada Libna Motta Reina en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y el ciudadano Emmanuel Olmos, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Isauro González; presentaron escrito mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 70.000,00, de los cuales declaran ambas partes que la oferente previamente entregó al oferido la cantidad de Bs. 50.000,00, y los restantes Bs. 20.000,00 fueron entregados el día de 30/06/2011 con la suscripción de la citada transacción, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de un profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada (ver folios 3 al 5 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EMMANUEL OLMOS y la sociedad mercantil GRUPO SAN BENTO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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