ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000355
PARTE ACTORA: IVAN TOVAR MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIONEL BALZA
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Julio de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DIONEL BALZA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN TOVAR MOLINA, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio GISELLE BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.191, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada paga a la parte actora la suma de 156.647,63 bolívares, por los conceptos de: Antigüedad; Intereses de Antigüedad, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Días adicionales de Vacaciones; Indemnización cláusula 62, Anexo A CCTV, los cuales se detallan en la liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones que se agrega al presente expediente.- El cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 70017746, de fecha 28 de julio de 2011, librado contra la Entidad Financiera Banco del Tesoro, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora, acepta la cantidad ofrecida y recibe en este acto el cheque antes identificado, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que transcurrido el lapso de ley ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
|