REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-001440

PARTE OFERIDA: FRANKLIN GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.386.338.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por AZORY RANGEL LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356.-

PARTE OFERENTE: RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 14 de enero de 1964, bajo el N° 10, tomo 8 –A pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ELENA SUBERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.101.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 26 de julio de 2011, compareció a la sede de este circuito judicial el ciudadano FRANKLIN GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.386.338, debidamente asistido por AZORY RANGEL LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356 y la ciudadana MARIA ELENA SUBERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.101, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa oferente RANDOM HOUSE MONDADORI S.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) Acorde con lo anterior las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO la suma neta de 29.399,45 bolívares; la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que el corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción”. Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentran debidamente asistidos por abogado en ejercicio, y que los abogados que representan a la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 3 al 7). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano FRANKLIN GARCIA y la sociedad mercantil RANDOM HOUSE MONDADORI S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ