REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Julio de dos mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-000876

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.512.706.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y TENYNSNSON VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 80.801 Y 110.183

PARTE DEMANDADA: COLOR GRAPHICS SFB C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de enero de 2001, bajo el Nº 63, Tomo 1-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE GRAGORIO BLANCA QUINTANA Y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números32.013 Y 49.827, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 19 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana recibe y en la misma fecha la admite, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 13 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 20 de octubre de 2010,.dio contestación a la demanda y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 04 de noviembre de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 11 de noviembre de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y la audiencia de juicio se fijo para el día 14 de enero de 2011, la cual tuvo lugar en fecha 06 de julio de 2011, después de haber suispendido varias veces por falta de la llegada de las resultas de las pruebas de informes, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicta el dispositivo del fallo en esa misma fecha, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:
Alega la parte actora que comenzó a prestar servicios el día 27 de abril de 2004, hasta el día 10 de noviembre de 2009, teniendo para ese entonces un tiempo de servicio de 5 años, 3 ,meses y 14 días, cumpliendo jornada diurna de trabajo, es decir laboraba de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario de Bs. F 3.600 mensual, Salario este tomando las incidencias de horas extras y de descansos compensatorios ascendía a un salario de Bs. F 7.961,70, el motivo de su terminación laboral fue por Despido Injustificado, por cuanto hizo una solicitud de ciertas irregularidades en las que estaba incumpliendo la empresa con la LOCYMAT, y otra solicitud de unos cesta ticket pendientes por cancelar, es por lo recurre a demandar como en efecto lo hace amparado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y otras leyes.
En vista de no cumplir la empresa con el pago de sus derechos laborales, es que vienen ante esta competente autoridad a demandar la prestaciones sociales.
Demandan:
Prestaciones Sociales de Antigüedad del Articulo 108 LOT años 2003 hasta el año 2009 por un monto total de Bs. F52.278,39.
Días adicionales: Bs. F 4.347,20
Intereses sobre prestaciones de antigüedad: Bs. F de año por año: Bs. F 5.947,73
Vacaciones Colectivas mas Bono Vacacional: Bs. F 14.717,24.
Bono Post Vacacional año 2009: Bs. F 45,00
Utilidades 2009. Bs. F 22.588,08.
Indemnización por Despido Injustificado Bs. F 42.325,50
Indemnización Sustitutiva de preaviso: Bs. F 16.930,20
Cesta Ticket del 01-01-2006 al 10-11-2009. Bs. F 1.271,88.
Incidencia de horas extras diurnas el el calculo del día de descanso: Bs. F 15.204,12
Calculo prestacional de empleo 14.736,77
Diferencias de vacaciones colectivas mas bono vacacional 2005-2006 cláusula 63 de la convención colectiva por incidencias de horas extras en días de descanso: Bs. F 2.092,96.
Diferencias de utilidades 2004-2008 por incidencia de Horas Extras en días de descanso. Bs. F 3.343,38
Total Demandado: Bs. F 122.351,23

Alegatos de la parte demandada:
Se admiten como ciertos:
Admiten que el actor presto servicios personales, que desempleo el cargo de prensista, y que presto servicios hasta el día 10 de noviembre de 2009, convienen como cierto la confesión que hace la parte actora en el libelo de demanda que recibió por parte de su representada la cantidad de Bs. F 122.351,23.

Se Niegan los siguientes Hechos:
Niega la fecha en que comienza las labores el actor, considerando como cierta la fecha de inicio el 10de septiembre de 2004 tal como se evidencia al folio 6 del libelo donde se coloca como fecha de ingreso esta misma alegada por la demandada, por lo tanto el tiempo de servicio fue de 5 años, 1 mes y 13 días.

Niega el último salario alegado por el accionante, ya que el salario fue variable se demuestra en los recibos de pagos.
Niega que la empresa demandada no haya cancelado prestaciones sociales al actor porque se le dio Bs. F 122.388.36 y que una vez deducidos los anticipos de prestaciones sociales quedo a favor de este la cantidad de Bs. F 89.209,94 y niega a su vez todos los pedimentos del actor de montos por concepto de prestaciones sociales.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- El cargo desempeñado. 3.- la fecha de egreso Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.
La litis se encuentra circunscrita en determinar si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole en estos casos la carga de la prueba a la parte demandada, siendo que le corresponde comprobar lo alegado por el actor le corresponde en derecho y los demás conceptos, el Despido Injustificado alegado por el actor. Así se decide.-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:
Documentales: Que rielan de los folios 42 al 222 inclusive.

Promovió Recibos de pagos de Bono Fijo Mensual que cancelaban al actor desde el año 2005 hasta el 30 de diciembre de 2008 marcados con la letra B. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque evidénciale salario devengado por el actor el cual incide en sus prestaciones sociales y se demuestra el bono dado al actor. Así Se Decide.-

Promueve Recibo de adelanto de prestaciones sociales marcado con la letra C. Al respecto este Tribunal no le confiere valor probatorio, ya que aquí se evidencia que no consta la firma del actor y son copias. Así se Decide.-

Marcado D Cancelación de Utilidades y vacaciones. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que queda reconocido por el actor dichos pagos. Así se Decide.-

Promueve constancias de trabajo emitida por la demandada donde se evidencia el cargo que ocupaba el trabajador en la empresa todo ello a los efectos de probar que el actor laboraba en la empresa en el supuesto que la demandada negara la relación laboral. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor probatorio porque consta que el actor comenzó a laborar desde el año 2002, lo cual evidencia que fue mucho antes de lo que niega la demandada en cuanto a la fecha de inicio. Así se Decide.-

Promueve con la letra F. Carta de despido en original donde la demandada prescinde de los servicios del actor. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se valora por cuanto se demuestra el despido del actor, y la cual esta firmada por ambas partes con el sello de la empresa, aunque este hecho no es negado por la parte demandada. Así se Establece.-

Marcado G. Promueve la carta de finiquito donde se demuestra que existe error de cálculos por cuanto no se evidencia lo que corresponde en antigüedad por cada año, mas no identifica el salario integral, ni se señala incidencias sobre horas extras etc. Al respecto este Tribunal no otorga valor probatorio porque se demuestra que es copia y no tiene firmas de la parte actora ni de la parte demandada. Así se Decide.-

Promueve copias de la convención colectiva para información

Pruebas de Informes: Dirigida a la Superintendencia de bancos, a los efectos de que informen a este Tribunal sobre las posibles cuentas bancarias que tenga aperturada la demandada. Si constan las resultas de las pruebas de informes de las Instituciones bancarias respondiendo Banco Mercantil. No se da valor probatorio por cuanto emana de un tercero que no es parte en el presente juicio. Así se Decide.-

Exhibición de Documento: No se Exhibe por parte de la demandada,. Esta Juzgadora al respecto, aunque el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo ordena tomar como ciertos los dichos del actor cuando no se exhibe, también es cierto que ordena consignar copias de lo solicitado a la demandada, y siendo que las horas extras es carga probatoria del actor. No se valora dicha exhibición porque se demuestra que el actor se le cancelaron sus horas extras, en los recibos de pagos sin dejar de ser cierto que estas horas extras pudieran causar diferencias en las prestaciones de antigüedad. Así se Decide.-
Parte Demandada:
Promueve marcado B: Original de Finiquito de pago de prestaciones sociales. Recibido por el trabajador en fecha 16 de diciembre de 2009. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se demuestra que el actor recibió cantidad de prestaciones sociales, porque queda evidenciado que el actor recibió la cantidad de Bs. F 89.209,94, monto este deducido del total a pagar del valor de la demanda. Así se Establece.-

Promueve con la letra C. Recibos Originales de Anticipos de Prestaciones Sociales, Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque aunque fue impugnada por la parte actora, pues corresponde a la parte demandada probar los dichos del actor: la mismas se les confiere valor probatorio por estar firmadas por el actor: Así se Establece

Recibos letra D anticipo de utilidades de Bs. F 5.100 del año 2009. Esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto aquí se evidencia el pago de anticipo de utilidades año 2009, firmada por el actor en su conformidad. Así se Establece.

Promueve letra E Recibo Original y Bouchers de Préstamo. Esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Porque se demuestra prestamos al trabajador, los cuales serán descontados de la resulta del valor de la presente demanda. Así se Establece.

Promueve Recibos de cesta Ticket. Esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque se demuestra pago de bono de alimentación al actor consta en original con la firma del actor, pero solo del año 2006, y parte del 2009, quedando pendiente demás años sin embargo por máximas de experiencia al constar el pago de algunos de 2009, se presume que el actor recibió conforme los demás años de bono alimenticio. Así se Decide.

Promueve Recibos Originales de Pago Semanales con la letra G, no se le confiere valor probatorio en vista de que no se observa firma de recibido conforme por parte del actor. Así se Decide.-

Promueve Pruebas de Informes. Dirigida al banco Mercantil, la cual si consta la resulta en el presente expediente, no se le otorga valor probatorio por cuanto según el articulo 433 del CPC de la sana critica ay que ser objetivo en cuanto a la prueba de informes, esto cuando no conste en autos otra prueba que llevara a la convicción a l juez de la verdad, es el presente caso que consta recibos de pagos donde consta el salario del actor, por ende esta prueba evidentemente proviene de un tercero que no es parte en el presente asunto. Así se Decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente juicio la parte actora reclama diferencias de prestaciones sociales alegando una fecha de inicio desde el 27 de abril de 2004, hasta el día 10 de noviembre de 2009, teniendo para ese entonces un tiempo de servicio de 5 años, 3 ,meses y 14 días, cumpliendo jornada diurna de trabajo, es decir laboraba de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario de Bs. F 3.600 mensual, Salario este tomando las incidencias de horas extras y de descansos compensatorios ascendía a un salario de Bs. F 7.961,70, el motivo de su terminación laboral fue por Despido Injustificado


La parte demandada Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- El cargo desempeñado. 3.- la fecha de egreso de egreso. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal

La litis se encuentra circunscrita en determinar si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole en estos casos la carga de la prueba a la parte demandada, siendo que los conceptos reclamados corresponden, el Despido Injustificado alegado por el actor

Esta juzgadora en análisis de las pruebas aportadas en autos pudo constatar que no todos los pedimentos de la actora son procedentes, tales como:

Calculo de Cesta Ticket del 01-01-2006 hasta el 10-11-2009, debido a que existe en autos de los folios 238 al 281, pagos de notas de entrega del bono de alimentación de la empresa SODEXHOPASS, en los cuales se estampa las firmas de haber recibido conforme el actor, igualmente observa esta juzgadora que en los referidos folios consta que recibió los años 2006 y 2009, aunque no exista en autos mas años presume quien aquí decide que por máximas de experiencia señala así la sentencia de fecha 1021 de fecha 01-07-2008, Que dice: La doctrina patria, ha definido las máximas de experiencia, como juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares, de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos , contribuyendo a formar el criterio lógico del juzgador para la apreciación de los hechos y de pruebas. Así se Decide.-

En cuanto los anticipos de prestaciones sociales, se puede evidenciar que esta juzgadora da valor probatorio a los folios 230 al 232, que aunque fue atacada por la representación judicial de la parte actora, se observa que la firma no fue impugnada sino por el contrario cuando se utilizo la declaración de parte del articulo 103 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el actor reconoce la firma pero alega no haber recibido esos adelantos, quien aquí decide se encuentra en la obligación de valorar la prueba porque esta firmada y quedo reconocida la firma del actor. Por ende se toma como ciertos dichos adelantos. Así se decide.

En cuanto a los salarios devengados por el actor se demuestra al folio 400 recibo de pago original valorado por esta juzgadora en virtud de que tiene la firma del actor que ganaba semanal para el ultimo año 2009, 1276,50 que multiplicado por 4 semanas esto da promedio integral la cantidad de Bs. F 5.100,00 que seria el demostrado y alegado como salario por la parte demandada. Así se Decide.-

En cuanto a las incidencias de horas extras en los cálculos para prestaciones sociales pues ciertamente se evidencia que si ganaba horas extras diurnas así queda demostrado a los folios 316 al 400, y siendo que la parte demandada no prueba en autos haber cancelado prestaciones sociales con estas incidencias pues se declaran procedentes. Así se Decide.-

En cuanto a los cálculos utilizados en el libelo de demanda pues queda evidenciado que la parte actora a través de su apoderado judicial hace saber al tribunal que el no hizo el libelo de demanda por ende hay errores en esos cálculos reconoce montos exorbitantes. Lo que trae como consecuencia nombrar experto contable para computar cifras reales. Así se Decide.-

En cuanto a las utilidades del año 2009, prueba la demandada al folio 233 haberlas cancelados. Por en de no procede dicho concepto. Así se Decide.-

Por ende proceden los siguientes conceptos:

Prestaciones Sociales de Antigüedad del Articulo 108 LOT años 2003 hasta el año 2009 por un monto total de Bs. F52.278,39.
Días adicionales: Bs. F 4.347,20
Intereses sobre prestaciones de antigüedad: Bs. F de año por año: Bs. F 5.947,73
Vacaciones Colectivas mas Bono Vacacional: Bs. F 14.717,24.
Bono Post Vacacional año 2009: Bs. F 45,00
Indemnización por Despido Injustificado Bs. F 42.325,50
Indemnización Sustitutiva de preaviso: Bs. F 16.930,20
Incidencia de horas extras diurnas el el calculo del día de descanso: Bs. F 15.204,12
Calculo prestacional de empleo 14.736,77
Diferencias de vacaciones colectivas mas bono vacacional 2005-2006 cláusula 63 de la convención colectiva por incidencias de horas extras en días de descanso: Bs. F 2.092,96.
Diferencias de utilidades 2004-2008 por incidencia de Horas Extras en días de descanso. Bs. F 3.343,38
Total Demandado: Bs. F 122.351,23

A todos estos cálculos se nombra experto contable y se ordena descontar los anticipos de prestaciones sociales y se ordena descontar adelantos de préstamos. Así se decide.-

Por todas las razones de hecho y de derecho conlleva a declarar la presente demanda parcialmente con lugar.

De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita. Así se establece.
Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.

Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. Así se establece.

En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

En consecuencia se declara parcialmente Con lugar la presente demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO ORTIZ MARTINEZ contra COLOR GRAPHICS SFB C.A ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar al actor los conceptos declarados procedentes, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, tal como fue establecido en la parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Trece (04) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201º y 152º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS
El SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO