REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2011-000260
PARTE ACTORA: CARLOS CESAR MORENO MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.718.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT “Por Nuestros Hijos”, inscrita por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2004, bajo el N° 20, folios del 140 al 146, Protocolo 1, Tomo I Trimestre 4, y modificado su acta constitutiva, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el N° 21, Folios del 144 al 158, Protocolo 1, Tomo 7, Trimestre 2, en la persona del ciudadano ISRAEL OMAR PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.656.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las parte en la Audiencia Preliminar inicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Yurahi Gutiérrez.