REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001331
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de la transacción celebrada entre los ciudadanos WILLIAN CORTEZ NOLASCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.099, en su carácter de parte Oferida, asistido por la abogado Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.662, por una parte y por la otra, la abogada Víctor Lucena salas, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de Oferta Real de Pagos, presentada en fecha 14 de Julio de 2011, que hiciere la ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III, a favor del ciudadano WILLIAM CORTEZ NOLASCO.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 105.872,78 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pagos, que hiciere la ASOCIACION CIVIL ALAMEDA PLAZA III, a favor del ciudadano WILLIAM CORTEZ NOLASCO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-
El Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abog. Antonio Boccia
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