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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 22 de Julio de 2011
 Año 201° y 152°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2010-006171
 
 Vista la transacción presentada en fecha 19 de Julio de 2011, suscrita por la abogada AURISTELA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.193, actuando en representación de la ciudadana JUANA ALICIA ARVELAEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.085, por una parte y por la otra la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAPSUVAR, C.A., identificada en autos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.20.400,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 DAYANA QUINTAS
 
 
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