REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Julio de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001284
Vista el escrito de transacción presentado en fecha 14 de Julio de 2011, suscrito por la parte oferida, ciudadana CLAUDIA AGUILERA GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.928.266, debidamente asistida por el abogado NELXANDRO ROMÁN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.341, por una parte y por la otra la abogada MARIANA URREIZTIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.742, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., identificada en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRES BOLIVARES CON 14/100 (Bs.380.003,14), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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