REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Julio de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001380
Vista el escrito de transacción presentado en fecha 20 de Julio de 2011, suscrito por la parte oferida, ciudadano YORDANY GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 18.056.935, debidamente asistido por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, identificada en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs.4.139,33), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
DAYANA QUINTAS
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