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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 201° y 152°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001401
 
 
 En el día hábil de hoy JUEVES 7 DE JULIO DE 2011, siendo las10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana BELIX CAROLINA CABRERA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 17.023.851, contra la JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL VISTALVALLE, anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de los abogados VIRGINIA MARIA RIVERO GUTIERREZ y FELIX CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.681 y 18.558, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados TRINA ESPERANZA MERENTES LEAL y GABRIEL ACHE ACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.929 y 24.570, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 (Bs.23.943,88) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de años vencidos y fraccionados y salarios caídos.  La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 12 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 VIRGINIA MARIA RIVERO GUTIERREZ
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 FELIX CABRERA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 TRINA ESPERANZA MERENTES LEAL
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 GABRIEL ACHE ACHE
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 DARLYS ANCHETA
 LA SECRETARIA
 
 
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