| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Cuadragésimo  Quinto  (45º)  de  Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós   (22) de julio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-003049
 PARTE ACTORA: WALDEMAR DARIO  FLOREZ  CORREA, titular  de la  cédula  de identidad número  16.513.383
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA  ARENISCA,  C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO  CONSTITUYO
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 En el día hábil de hoy veintidós (22) de julio  de dos mil once(2011), siendo las 09.00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio WALDEMAR DARIO  FLOREZ  CORREA, titular  de la  cédula  de identidad número  16.513.383contra SERVICIOS DE PERSONAL LA  ARENISCA,  C.A; se deja expresa constancia  que no compareció la  parte actora ni por si solos, ni sus apoderados  judiciales  ni  la  parte  demandada ni por si solos, ni sus apoderados  judiciales    , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. REGISTRESE  Y  PUBLIQUESE  LA  PRESENTE  DECISION  201º  y  152ª
 La Juez
 LUISA AVILA
 La  Secretaria
 Keyu  abreu
 
 
 
 |