REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes veintinueve (29) de julio de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2009-001926
PARTE ACTORA: JAVIER ALFONSO FERNÁNDEZ, ANDRÉS FERNÁNDEZ, HERNÁNDEZ CHACÓN PABLO ENRIQUE, CARLOS GÓMEZ y ERBER RANGEL CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.244.862, 17.931.283, 13.172.932, 24.219.499 y 13.212.219, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RONDÓN, JOSÉ SABINO MORA, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.584, 22.644, 50.552 y 97.907, respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 2002 anotada bajo el N° 59, Tomo 24-A-Cto, y los ciudadanos JUAN CORTEZ y LUISA DE CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.816.161 y 6.311.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.275.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por los ciudadanos Javier Alfonso Fernández, Andrés Fernández, Hernández Chacón Pablo Enrique, Carlos Gómez y Erber Rangel Ceballos contra la empresa Bar Restaurant Casa Cortes, C.A. y los ciudadanos Juan Cortez y Luisa de Cortez por cobro de Prestaciones Sociales.
II
Recibidos los autos en fecha 03 de diciembre de 2009, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral de juicio para el día 24 de febrero 2010 a las 2:00 p.m., reprogramándose la misma para el 4 de marzo de 2010 a las 9:00 am., luego para el 17 de mayo de 2010 a las 10:00 am. y luego para el 28 de julio de 2010 a las 11:00 am., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, homologándose dicha suspensión.
Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.
Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y hace las siguientes consideraciones:
III
Visto que en fecha 13 de agosto de 2010, compareció el ciudadano Gustavo Adolfo Handam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.275, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Bar Restaurant Casa Cortes, C.A., y las ciudadanas Patricia Grus y Mindi De Oliveira, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.552 y 97.907, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanos Javier Fernández Chacón, Andrés Eloy Fernández Hernández, Pablo Enrique Hernández Chacón, Carlos Wellintog Gómez Guerrero y Erber Rangel Ceballos, quienes consignaron (folios 298 al 305 y 307 al 309) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 700.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales los demandantes pudieses tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en la siguiente forma: La cantidad de Bs. 88.010,18, mediante la aceptación de las Ofertas Reales planteadas por la empresa discriminadas de la siguiente manera y que forman parte de la transacción, Javier Fernández Chacón acepta la oferta real de Bs. 31.448,51 que cursa en el expediente N° AP21-S-2009-000007, Andrés Fernández acepta la oferta real de Bs. 5.266,50 que cursa en el expediente N° AP21-S-2009-000005, Pablo Fernández acepta la oferta real de Bs. 14.562,50 que cursa en el expediente N° AP21-S-2009-000008, Carlos Gómez acepta la oferta real de Bs. 23.795,17 que cursa en el expediente N° AP21-S-2009-000004 y Erber Rangel acepta la oferta real de Bs. 31.448,51 que cursa en el expediente N° AP21-S-2009-000006; la cantidad de Bs. 611.989,82 en la siguiente forma: un primer pago por Bs. 305.994,91 distribuido así: un cheque del Banco Nacional de Crédito N° 37601315 por Bs. 71.138,03 a nombre de Javier Fernández, un cheque del Banco Nacional de Crédito N° 18601318 por Bs. 7.536,72 a nombre de Andrés Fernández, un cheque del Banco Nacional de Crédito N° 37601319 por Bs. 32.248,13 a nombre de Pablo Hernández, un cheque del Banco Nacional de Crédito N° 81601317 por Bs. 71.716,70 a nombre de Carlos Gómez, un cheque del Banco Nacional de Crédito N° 64601316 por Bs. 31.521,88 a nombre de Erber Rangel y un cheque del Banco Nacional de Crédito N° 11601320 por Bs. 91.798,47 a nombre de Luis Rondón apoderado judicial de los extrabajadores demandantes, y un segundo pago por Bs. 305.994,91 distribuidos de igual forma, solicitando a su vez se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por sus apoderadas judiciales al igual que la parte demandada, cuyas facultades constan en documentos poderes cursantes en el expediente en los folios 80 al 89 y folios 108 y 109, respectivamente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2009-001926
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