REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, viernes veintinueve (29) de julio de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2010-000226

PARTE ACTORA: FELIPE RAÚL VELARDE ORELLANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.226.009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.940.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMERICAN BAND, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 2001 anotada bajo el N° 7, Tomo 34-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WANDY GUERRERO y OTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.968.

ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Felipe Raúl Velarde Orellana contra la empresa Inversiones American Band, C.A. por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 15 de julio de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, siendo que en fecha 4 de octubre de 2010, las partes consignaron escrito contentivo de acuerdo transaccional.

Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y hace las siguientes consideraciones:

III

Visto que en fecha 4 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Felipe Velarde en su condición de demandante, asistido por el abogado Eduardo Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.940 y el ciudadano Ángel Febres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.308, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 98 al 102) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 18.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en una sola parte; consignando así mismo, copia simple de dos (2) cheques Nros. 01001901 y 14001902 de fecha 4 de octubre de 2010, a nombre del ciudadano Felipe Velarde librados contra el Banco de Venezuela por Bs. 13.000,00 y 5.000,00, respectivamente, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente al momento de la celebración del acto transaccional y debidamente asistida, y con respecto a la parte demandada constan en el poder que corre inserto en el expediente en el folio 27.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.


LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2010-000226