Mediante escrito consignado por ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 03 de Abril de 2009, por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, apoderado judicial de la ciudadana AISKEL LINA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.419.343, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 07 de Abril de 2009, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 07 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 0993.
El 14 de Abril de 2009, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, practicándose la respectiva citación y notificación mediante nota de secretaria de fecha 18 de Mayo de 2009.
Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 23 de Julio de 2009, se levantó acta de celebración de Audiencia Preliminar en donde comparecieron ambas partes, la cual riela en el folio 21 de la presente pieza judicial y en donde se expone lo siguiente:
“(…) En este estado de la audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se insta a las partes a la conciliación y la representación judicial del ente querellado contestó, que se compromete a pagar las prestaciones que se adeudan a la ex funcionaria para el primer trimestre del año 2010, mas los intereses, y se comprometen a consignar en planilla de prestación de antigüedad a la brevedad posible. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante acepta los términos establecidos por la contraparte y solicita no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento (…)” (Subrayado nuestro)
En fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa y al respecto observa:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes cumplan los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.620, apoderado judicial de la parte querellante, y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el INPREABOGADO N° 16.814, apoderado judicial de la parte querellada, se encuentran facultado para convenir en el presente proceso, según documento Poder que riela en el folio 06 y folio 18, respectivamente, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar el presente recurso, al verificar que los representantes judiciales de ambas partes tienen facultad para convenir, este Tribunal Superior HOMOLOGA por convenimiento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.620, apoderado judicial de la ciudadana AISKEL LINA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.419.343, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por convenimiento el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial según acta de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Julio de 2009, la cual riela en el folio 21 de la presente pieza judicial.
- ORDENA el Archivo del expediente, constante de 30 folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 20-07-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0993
JVT/EFT/fjvt
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