REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Félix Rodríguez, Nuris Medina, Aquiles Blanco, Santiago Zerpa y Rubén Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano BAHAN ANGEL FRAILE JUSTE, titular de la cedula de identidad Nº 5.530.474 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Este Juzgado observa: Que el 27 de Abril de 2010 se dictó auto, mediante el cual se ADMITE el presente recurso, y se dejó constancia que no se libraron los oficios respectivos debido a que la parte recurrente no había consignado los fotostatos correspondientes para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte recurrente estaba a derecho; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto, esto es desde el 27 de abril de 2010, por lo que se constata que transcurrió un lapso de 01 año, 02 meses y 24 días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÈ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.





En esta misma fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil Once (2011), siendo las Once y Treinta Antes meridiem (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0362/JVTR/EFT/kc.