TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, Siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 151º
Vista la oposición formulada en fecha 22 de Junio de 2011, por la abogada Nayesca Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.164, actuando en representación de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la misma, en cuanto al CAPÍTULO II, del escrito de pruebas presentado en fecha 09 de Junio de 2011, por los abogados Oleary Elías Contreras Carrillo, Alfredo José D´Ascoli Centeno, Damaris Centeno Martínez y Carolina Hidalgo Fiol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.920, 59.308, 101.916 y 112.357, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Basilio Antonio Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.995.187, de la PRUEBA DE INFORMES, marcados con los numerales 1, 2 y 3, este Juzgado observa que lo solicitado por la parte actora es una certificación de mera relación, esto es, aquella en la cual el funcionario no transcribe fielmente el contenido del expediente o documento, si no que limita a dar determinada información sobre el mismo, por lo que, no ajustándose a la previsión establecida en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma es Inadmisible,
Respecto al CAPITULO III DE INSPECCIÓN JUDICIAL” “(…) a los sobres de encomienda que cursan en el expediente (…)” este Juzgado observa que la prueba de inspección judicial, se concibe como un medio de prueba judicial directo o inmediato que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual el Juzgado puede verificar o establecer los hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia mediante su actividad sensorial de los hechos que perciba y que tenga relevancia probatoria, ahora bien, en el caso de autos la parte querellante solicita inspección judicial de los sobres insertos en el Expediente Principal a los Folios 32, 35, 38, y 40, los cuales están constituidos por sobres sellados, los cuales no pueden ser abiertos por este Tribunal mediante una inspección ocular, por no ser el objeto de la misma, por lo que existiendo imposibilidad material para este Juzgador de dejar constancia de su contenido, a tenor de lo establecido en el Articulo 472 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma es Inadmisible, en consecuencia se declara CON LUGAR la oposición a la referida pruebas.
Referente al CAPITULO II DOCUMENTALES marcados con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del referido escrito de la parte actora, así como el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de Junio de 2011, por la parte querellada DOCUMENTALES marcadas con los literales (A, B, C, D, F, G1, G2, G3, G4, G5, H, I, este Juzgado las ADMITE, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifestante ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el Articulo 398 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1454
JVTR/EFT/Jesús.-
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