REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de julio del 2011
201º y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2011-001052

PARTE ACTORA: ALEXIS RAMÓN LÓPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.937.

PARTE DEMANDADA: ULTRASON SERVICES, UNIDAD MEDICO INTEGRAL (U.M.I.).

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva).


En fecha 28 del mes de junio del año dos mil once 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.937 y se ordena la notificación de la empresa demandada ULTRASON SERVICES, UNIDAD MEDICO INTEGRAL (U.M.I.).

En fecha 14 de julio del año dos mil once 2011, el ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ MENDEZ, asistido por el abogado OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.392, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa demandada ULTRASON SERVICES, UNIDAD MEDICO INTEGRAL (U.M.I.).

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL