REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000269

PARTE ACTORA: DORIS DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.596.173
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA SONSIRE MARIN FERMIN y PAOLO GALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.122 y 84.427
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SANTO NIÑO C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA MARTOS y LAZARO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.813 y 158.772
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Julio de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora DORIS DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.596.173, su apoderada judicial abogada ANA SONSIRE MARIN FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.122 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SANTO NIÑO C.A., sus apoderados judiciales abogados ANA TERESA ANDARA MARTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.813. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos del salario ya que devengaba salario mínimo y sostenemos que la causa de finalización fue un retiro justificado, en razón de ello se procedió a recalcular los conceptos demandados y a los fines de resolver la causa mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad Bs. 5.400,00 en dos partes, la primera el 15/07/2011 por Bs. 2.700,00 y la segunda el 30/07/2011 por Bs. 2.700,00 ambas ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La apoderada judicial del actor debidamente facultada expone: “Convengo en que mi representado devengaba salario mínimo y la causa de terminación de la relación de trabajo fue el retiro justificado, por lo que acepto el ofrecimiento de la demandada con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en tal sentido manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada