REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°


ASUNTO N° KP02-L-2009-001436

PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO URANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.315.194
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: FANAPAR C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.204
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 21 de Julio de 2011, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano ALEXIS ANTONIO URANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.315.194, debidamente asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada FANAPAR C.A. su representante legal ciudadano REYNALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, titular de la cédula de identidad No. 9.612.549, asistido por el abogado HUGO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.204, a los fines de solicitar una audiencia conciliatoria con intermediación de la Jueza. Oída la solicitud el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem pasa a celebrar audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de cumplir con la sentencia definitivamente firme asumo el pago de la cantidad de Bs. 44.652,6, el cual en razón de la inactividad económica de mi representada ofrezco pagar en 44 cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 1.000,00 y una última cuota de Bs. 652,6, pagaderas todos los últimos de cada mes.

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de (Bs. F. 44.652,6) que incluye todos los conceptos condenados. En consecuencia libero a la demandada de toda responsabilidad respecto a esta demanda y le otorgo el más amplio finiquito.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento de cuatro (4) cuotas consecutivas dará lugar a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez



Parte Demandante Parte Demandada