REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001749

PARTE ACTORA: JAVIER JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.353.305
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y YOSELYS COROMOTO ARIAS JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.429 y 65.097
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM FUENTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.934
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio de 2011 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora JAVIER JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.353.305, sus apoderadas judiciales abogadas DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y YOSELYS COROMOTO ARIAS JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.429 y 65.097 y por la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., su apoderado judicial abogadao WILLIAM FUENTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.934. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral única y exclusivamente respecto al período en que prestó servicio directamente para mi representada más no el que prestó servicio como perito externo, por lo que en aras de resolver el presente juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflicto y así evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencias ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 75.000,00, mediante cheque No. 08332236, de la cuenta cliente No. 0108-0021-81-0100038557, a nombre de JAVIER JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, el cual se entrega en este acto.

SEGUNDA: Las apoderadas judiciales del actor debidamente facultadas exponen: “A los fines de resolver el presente juicio aceptamos el ofrecimiento realizado y manifestamos nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagan los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados diferencia de prestaciones de antigüedad e intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Parte Demandante Parte Demandada