REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000876

PARTE ACTORA: ADELIS JOSE VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.379.306
ABOGADOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA y YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.459 y 133.348
PARTE DEMANDADA: EMPACADURAS Y ESTOPERAS LARA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER MORALES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.639
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LISANDRO DE JESUS GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Hoy 29 de Julio 2011, siendo las 12:30 M, comparecen voluntariamente por la parte demandante los abogados MARCIAL ANTONIO MENDOZA y YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.459 y 133.348 apoderados judiciales del ciudadano ADELIS JOSE VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.379.306 quien se encuentra presente. Por la demandada EMPACADURAS Y ESTOPERAS LARA C.A. comparece el ciudadano LISANDRO DE JESUS GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.125 asistido por la abogada MARIA ESTHER MORALES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.639. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso del accionante, difiriendo de la base de cálculo establecida en el libelo de demanda y ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 67.000, 00, de los cuales el Trabajador recibió extrajudicialmente la cantidad de Bs. 37.000, 00 por lo que en este acto se hace de formal entrega la cantidad de Bs. 30.000, mediante signado con el Nro. 36606413, de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, de fecha 28-07-2011 a nombre del Trabajador.

SEGUNDO: La Parte Actora toma la palabra y expone: Acepto la cantidad y la forma de pago ofrecido en este acto, el monto establecido con el fin de poner término a la presente causa, por cuanto al ingresar el trabajador se le hizo firmar una letra en blanco y la misma no pudo ser devuelta por su falta de localización, es por lo que dejo constancia que entre el trabajador y el patrono no existe deuda alguna por el mencionado efecto de comercio firmado en blanco.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada con la falta de fondo del cheque descrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, más las respectivas Costas de Ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.


LA JUEZA


ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET


LA SECERETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA