REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy 20 de julio de 2011, siendo las 11:05 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 19 de julio del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Andrés Cedeño Sarmiento. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en su carácter de abogada asistente de los solicitantes ciudadanos Godofreda Díaz Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº 7.074.815 y José Domingo Meza Silva titular de la cédula de identidad Nº 7.019.113 quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Andrés Cedeño Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.743, de 71 años de edad, casado, Albañil, residenciado en el Asentamiento Campesino Altos del Paito calle Araguaney Nº 63, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Mirla Montilla, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Godofreda Díaz Aguirre y José Domingo Meza Silva desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde hace quince años. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas los ciudadanos Godofreda Díaz Aguirre y José Domingo Meza Silva? Respondió: si me consta, Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado los ciudadanos Godofreda Díaz Aguirre y José Domingo Meza Silva la referida bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si, lo han hecho. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: si porque tengo veinte años viviendo al frente de ellos. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS ALFREDO ESCALONA CARPIO
El Testigo
Andres Cedeño S. Solicitantes: Godofreda Díaz A.
C.I. Nº 3.582.743

José D. Meza S.
Abg. Mirla Montilla
Abogada Asistente

SOLICITUD Nº 00201.
TITULO SUPLETORIO