REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2011
201º y 152º


ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy 20 de julio de 2011, siendo las 11:55 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 19 de julio del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Pedro Rafael Romero. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en su carácter de abogada asistente de los solicitantes ciudadanos Gervasio Márquez Prieto, Ynes Rodríguez Portilla y Calos Julio Rodríguez Portilla, titulares de la cédula de identidad Nº 8.084.502, 7.101.185 y 7.097.796, quienes presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse PEDRO RAFAEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.453.661, de 60 años de edad, soltera, agricultor, residenciado en el Asentamiento Campesino Altos del Paito calle El Merey, Nº 71, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Mirla Montilla, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Gervasio Márquez Prieto, Ynes Rodríguez Portilla y Calos Julio Rodríguez Portilla desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde hace diez (10) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas los ciudadanos Gervasio Márquez Prieto, Ynes Rodríguez Portilla y Calos Julio Rodríguez Portilla? Respondió: si me consta, Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado los ciudadanos Gervasio Márquez Prieto, Ynes Rodríguez Portilla y Calos Julio Rodríguez Portilla las referidas bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si, muy pacifica. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: Por que viven allí. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS ALFREDO ESCALONA CARPIO
El Testigo
Pedro Rafael Romero
Solicitante
Gervasio Márquez Prieto
Abg. Mirla Montilla
Abogada Asistente
Ynes Rodríguez Portilla


Calos Julio Rodríguez



















































SOLICITUD Nº 00217.
TITULO SUPLETORIO