REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy 20 de julio de 2011, siendo las 10:25 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 19 de julio del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Deyanira Josefina Linares González. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en su carácter de abogada asistente de los solicitantes ciudadanos Maria Titulina Romero, titular de la cédula de identidad Nº 7.035.621 y Aquilino Acosta titular de la cédula de identidad Nº 1.373.776 quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Deyanira Josefina Linares González, titular de la cédula de identidad Nº 7.026.167, de 50 años de edad, soltera, comerciante, residenciado en el Asentamiento Campesino Altos del Paito calle Araguaney Nº 50, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Mirla Montilla, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Maria Titulina Romero y Aquilino Acosta desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde hace trece años. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas los ciudadanos Maria Titulina Romero y Aquilino Acosta? Respondió: si me consta, Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado los ciudadanos Maria Titulina Romero y Aquilino Acosta la referida bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: si porque somos vecinos. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS EDUARDO ESCALONA CARPIO
La Testigo
Deyanira J. Linares G. Solicitantes: Maria T. Romero.
C.I. Nº 7.026.167

Aquilino Acosta.

Abg. Mirla Montilla
Abogada Asistente

SOLICITUD Nº 00219.
TITULO SUPLETORIO