JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000074
201º y 152º

En fecha 13 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 00600, de fecha 03 de mayo de 2011, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO HIDALGO MORENO Y SAMUEL HIDALGO MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 6.870.512 y 3.123.438 respectivamente, asistidos por los Abogados JULIO GUERRERO VENEGAS Y FRANCISCO RUÍZ BECERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 1.337 y 565 respectivamente, contra el acto administrativo Nº 3196 de fecha 14 de julio de 2008, dictado por la ciudadana DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), servicio autónomo dependiente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.

En fecha 24 de mayo de 2011, se paso el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.

En fecha 02 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-0887, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenando la remisión inmediata de la presente causa a este Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, con prescindencia de la competencia.

En fecha 09 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo paso el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 30 de junio de 2011.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2011-0887, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de junio de 2011, pasa a revisar las causales de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con prescindencia de la competencia, bajo las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 29 de marzo de 2011, los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO HIDALGO MORENO y SAMUEL HIDALGO MORENO, asistidos por los Abogados Jesús Julio Guerrero Venegas y Francisco Ruíz Becerra, supra identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, dependiente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “(…) interpon[en] recurso de nulidad e Ilegalidad [sic] contra el acto [a]dministrativo de efectos particulares No-3196, de fecha 14 de julio de 2008 …omissis… dictado por el servicio [sic] autónomo [sic] de Registros y Notarias (SAREN) …omissis… dependiente del Ministerio del poder [sic] popular [sic] para las Relaciones Interiores y Justicia (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que el acto administrativo impugnado “(…) declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusi[eron] contra el acto de negativa de registro a la sentencia ejecutoriada emitida por el Juez Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área [sic] Metropolitana …omissis… en fecha 19-03-2003 (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) el acto administrativo, carece de fundamentación propia, pués [sic] reproduce y acoge los argumentos infectados de falso supuesto de hecho y Derecho [sic] utilizados por el Registrador para confirmar el acto impugnado (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) verificada la falsa aplicación de hecho, se comprueba que la misma, conlleva a la administración, al falso supuesto de derecho, aplicando los artículos: 6 – 7 – y 8, de la Ley del Registro y Notariado para negar el Registro solicitado, aplicando así inadecuadamente la ley”.

Que “(…) la situación que se presentó, cuando solicita[n] la inscripción ante el Registro, ya que nos indicaron: NO se registra, el documento si no se consignan, el número de Catastro; mientras en la oficina de Catastro, niegan emitir número catastral, porque el documento No está registrado, solicitan que una vez declarado favorable el recurso, atenue [sic] el impase entre los dos organismos, siempre cumpliendo las normativas aplicable”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “(…) solicita[n] …omissis… con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la garantía el [sic] restablecimiento del debido proceso y hacer cumplir el artículo 253 Ejusdem hacer ejecutar la sentencia indicada”. [Corchetes de este Juzgado].

Por último, solicitó la representación judicial “(…) se declare con lugar la presente demanda, ordenando en consecuencia al Registro ordenado en la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (…)”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA LA ADMISIÓN

Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Director (a) General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director (a) General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO HIDALGO MORENO Y SAMUEL HIDALGO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Números 6.870.512 y 3.123.438 respectivamente, asistidos por los Abogados Jesús Julio Guerrero Venegas y Francisco Ruíz Becerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 1.337 y 565 respectivamente, contra el acto administrativo Nº 3196 de fecha 14 de julio de 2008, dictado por la ciudadana DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), servicio autónomo dependiente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Director (a) General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República.

3.- ORDENA solicitar al ciudadano Director (a) General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

4.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Temporal,

JEANNETTE MAÍA RUÍZ GARCÍA
MAC/Laph.
Exp. AP42-G-2011-000074