Caracas, 11 de julio de 2011
201° y 152°

En fecha 28 de febrero de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante la cual ordenó remitir el presente expediente, contentivo el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JOSETT MARÍA GRATEROL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.913, actuando en su nombre propio y representación, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de que se pronuncie con respecto a la oposición realizada por la representación judicial de la querellada, al momento de dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de mayo de 2011, la misma Corte ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 20 de junio de 2011.
Este Tribunal a fin de proveer lo conducente, observa:
En fecha 24 de enero de 2011, la abogada Josett Graterol Ramírez, actuando en nombre propio y representación, consignó escrito de alegatos junto con anexos, a la apelación.
En fecha 09 de febrero de 2011, la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de Contestación a la formalización, oposición e impugnación, a los alegatos y anexos presentados por la parte apelante.
Ahora bien, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
Que el escrito presentado por la parte apelante, solo se refiere a la fundamentación a la apelación ejercida, y no se desprende del mismo que se haya promovido o reproducido prueba alguna.
En este sentido, en cuanto a la oposición, realizada por la representación de la República en el capítulo IV del escrito de contestación a la fundamentación, este Tribunal, considera que no existiendo medio probatorio alguno promovido por la parte apelante en su escrito de fundamentación, mal podría pronunciarse con respecto a la oposición formulada.
Con respecto a la impugnación realizada en el referido Capítulo, este Tribunal, advierte que corresponderá a la Corte su valoración en la sentencia definitiva.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA



La Secretaria Temporal,


JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
Exp. Nº AP42-R-2010-001210