JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de julio de 2011
201º y 152º
Visto que en fecha 29 de junio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado José Gregorio Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.927, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A., parte demandante en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documentales
En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, en los particulares Primero y Segundo, presentadas en copia simple y original, marcadas “A” y “B”, respectivamente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
De la Prueba de Exhibición
Con relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del escrito probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, la exhibición de la pieza separada numerada 1 y que forma parte integrante del expediente administrativo, que no fue consignada por la Comisión demandada, señalada en el Particular Primero del referido Capítulo, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines que exhiba el documento indicado por el promovente en el particular Primero del Capítulo II del escrito presentado, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
MAC/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2011-000194