JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2011
AP42-N-2010-000562
201º y 152º

En fecha 29 de junio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.501, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de responsabilidad limitada “Plan Ford”, S.R.L., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución S/N de fecha 26 de noviembre de 2009, emitida por la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), dictada en el Expediente Nº DEN-7467-2009-0101, mediante la cual se le impone una multa por Un Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), lo cual equivale a la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 55.000,00).

En esa misma oportunidad, la Abogada Karla Peña García, supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido en esa misma fecha y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 07 de julio de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la parte recurrente, promovió en el Capítulo I del escrito de pruebas las siguientes documentales:
1. Copia simple de notificación de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Sala de Sustanciación de dicho ente. Anexo Marcada en letra “A”.
2. Copia simple de la solicitud de adhesión Nº 04108 de fecha 4 de enero de 2005, suscrita por el denunciante ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ciudadano Ricardo Antelo. Anexo Marcada en letra “B”.
3. Copia simple de la declaración de conocimiento de fecha 4 de enero de 2005, firmada por el denunciante Ricardo Antelo, mediante la cual declara haber leído los términos y condiciones generales del Plan Ford. Anexo Marcada en letra “C”.
4. Copia simple de los Términos y Condiciones Generales del Plan Ford, otorgado el día 19 de junio de 2003, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia y anotado bajo el Nº 77, Tomo 40. Anexo Marcada en letra “D”.
5. Copia simple de la “Guía del Cliente Plan Ford: Lo que todo cliente Plan Ford debe saber”. Anexo Marcada en letra “E”.
6. Copia simple de impresión de los documentos “Preguntas Frecuentes: General”, “Preguntas Frecuentes Ahorristas” y “preguntas Frecuentes Adjudicatarios”. Anexo Marcada en letra “F”.
7. Copia simple de la medida preventiva dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de fecha 28 de septiembre de 2009, mediante el cual se ordenó Plan Ford, suspender de inmediato al cobro de los usuarios, de cuotas por concepto de pago de vehículos adquiridos bajo el sistema de compras programadas. Anexo Marcada en letra “G”.
8. Copia simple de impresión del estado cuenta del cliente Ricardo Antelo, correspondiente a Plan Ford. Anexo Marcada en letra “H”.
9. Copia simple de la Planilla de Liquidación de la multa relacionada con el procedimiento administrativo expediente DEN-007467-2009-0101. Anexo Marcada en letra “I”.
10. Copia simple del vaucher de fecha 03 de agosto de 2010, por medio de la cual procedió a hacer el pago de multa en las oficinas del Banco Industrial, cuenta corriente Nº 0003-0081-10-0001076181, a nombre del Fondo Nacional de Consejos Comunales, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 55.000,00). Anexo Marcada en letra “J”.
11. Copia simple del finiquito de pago emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), donde consta la cancelación de la multa. Anexo Marcada en letra “K”.
12. Copia simple del documento de liberación de reserva de dominio que recaía sobre el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, placa AC736TG, propiedad del ciudadano Ricardo Antelo. Anexo Marcada en letra “L”.
13. Copia simple del expediente administrativo Nº DEN-007467-2009-0101, que cursa ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), correspondiente al procedimiento administrativo, por presunta contravención de los artículos 7 ordinales 2º y 3º; 17; 74 ordinal 5º y 77 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Anexo Marcada en letra “M”.

Señaladas las anteriores documentales promovidas y marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

-II-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrente, señaló en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado, que promueve el mérito favorable de los autos, en cuanto beneficien, de las pruebas aportadas, evacuadas y en los escritos presentados por la representación judicial del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de su representada.

En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000562