JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 06 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Luisana Guevara Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LNH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Capital y del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1995, bajo el Nº 42, Tomo 537-A-Sgdo, propietaria del establecimiento BINGO TROPICAL, contra el Acta de Inspección Nº CNC/IN/AI/2011/N001 y el Acta de Procedimiento número CNC/CJ/2011-001 emanadas por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, que ordenó “el cierre inmediato del establecimiento y al comiso de las máquinas traganíqueles, que funcionaban en el Bingo Tropical”; y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, la referida Corte, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido y recibido por este Juzgado en fecha 19 del mismo mes y año.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LNH, C.A., propietaria del establecimiento BINGO TROPICAL, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Acta de Inspección Nº CNC/IN/AI/2011/N001 y el Acta de Procedimiento número CNC/CJ/2011-001 emanadas por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, que ordenó “el cierre inmediato del establecimiento y al comiso de las máquinas traganíqueles, que funcionaban en el Bingo Tropical”, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que en el “(…) referido procedimiento, la Comisión procedió al cierre inmediato del establecimiento, al comiso de 811 máquinas traganíqueles que funcionaban en el Bingo Tropical, vale decir, la totalidad de ellas, de 3 biombos para el juego de bingo cantado y de la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta bolívares sin céntimos (Bs. 555.430,00) que se encontraban dentro de las máquinas in comento (…)”.
Asimismo, destacó “(…) que en el marco del mencionado procedimiento de contenido sancionatorio, la Comisión no llevó a cabo un proceso previo a la imposición de las sanciones en el que [su] representada pudiese ejercer su defensa de forma preliminar a las sanciones le fuesen impuestas, sino que ese Órgano Administrativo se limitó a emitir sendas actas de inspección y procedimiento que, como se puede evidenciar de su contenido, no cumplen los extremos de un acto administrativo, entre ellos, la notificación a [su] representada del recurso procedente para ejercer su derecho a la defensa ni el lapso para ejercerlo, ello a pesar de las graves sanciones que le han sido impuestas, lo que constituye flagrantes violaciones a los derechos constitucionales que más adelante indicaremos a este Juzgador, lo cual amerita la protección cautelar (…)”. (Corchetes del Tribunal).
Indicó que tales actuaciones “(…) fueron llevadas a cabo por la Inspectora Adjunta de la Comisión, sin que mediara la Providencia Administrativa correspondiente, emitida por el Presidente de la Comisión o en su defecto, por el Directorio de la misma como máximas autoridades jerárquicas, estimamos que la competencia para conocer de este recurso corresponde a esta instancia jurisdiccional (…)”.
Expresó que “(…) con fundamento en los razonamientos expuestos, se debe necesariamente concluir que la Comisión, al interpretar erróneamente la Resolución Presidencial N° 078 del 08 de diciembre de 2010, incurre en un falso supuesto de derecho, que vicia de nulidad absoluta el procedimiento recurrido (…).
Afirmaron “(…) que no resulta ajustado a derecho [el procedimiento], primero, pretender sancionar a [su] representada por el incumplimiento de una obligación que, como lo ha reconocido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, corresponde a la Comisión, y segundo, desconocer que dicha Comisión le otorgó a correspondiente Licencia de Funcionamiento, incurriendo así en un falso supuesto de derecho (…)”. (Corchetes del Tribunal).
Indicó que “(…) las manifestaciones de voluntad, de juicio o de conocimiento proferidas por la Administración, concretadas a través de actos administrativos preparatorios o conclusivos deben ser el producto de la verificación de los hechos ocurridos, adecuadamente calificados y subsumidos en los presupuestos hipotéticos de las normas legales que deben ser aplicadas al caso concreto (…)”.
Concluyó “(…) que la actuación de la Comisión no solo está viciada de nulidad absoluta por incurrir reiterados falsos supuestos, sino además porque se vulneran los derechos constitucionales de [su] representada a la propiedad, a la no confiscación, al debido proceso y a la defensa, y a la libre empresa, e igualmente se desconocen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico como el de razonabilidad y proporcionalidad de las actuaciones administrativas en el marco de procedimientos sancionatorios, y, de confianza legítima y seguridad jurídica (…)”. (Corchetes del Tribunal).
Por último solicitó que la presente acción sea admitida y que, previo al pronunciamiento de fondo, se declare con lugar la pretensión de amparo cautelar constitucional.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Luisana Guevara Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LNH, C.A., pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
En consecuencia, ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a la medida cautelar de amparo solicitada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y será remitido a la Corte a los fines de su decisión. Cúmplase con lo ordenado.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Luisana Guevara Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LNH, C.A., propietaria del establecimiento BINGO TROPICAL, contra el Acta de Inspección Nº CNC/IN/AI/2011/N001 y el Acta de Procedimiento número CNC/CJ/2011-001 emanadas por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, que ordenó “el cierre inmediato del establecimiento y al comiso de las máquinas traganíqueles, que funcionaban en el Bingo Tropical”;
2.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República;
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Exp. Nº AP42-N-2011-000126
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