Juzgado de Sustanciación
Caracas, 25 de julio de 2011
200° y 151°
Vista la sentencia de fecha 02 de junio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró la nulidad del auto de fecha 11 de mayo de 2011, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y ordenó la remisión a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión del escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 25 de julio de 2006, por el abogado Rafael Coello Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ludy Gabriela González Gamboa.
Este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión antes mencionada, pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de las pruebas presentadas en fecha 25 de julio de 2006, por el abogado Rafael Coello Ramos, actuando con el carácter ya expresado, en los siguientes términos:
-I-
DEL PUNTO PREVIO Y LOS ALEGATOS DE HECHO Y DERECHO
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por el prenombrado abogado en el Capítulo I denominado “Punto Previo” y en los Particulares “Primero”, “Tercero”, “Cuarto”, “Quinto” y “Séptimo”, del escrito de pruebas, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.- Así se decide.
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
En cuanto a las documentales promovidas en los Particulares “Sexto” y “Octavo”, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las mismas constan en el expediente administrativo manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Exp. Nº AP42-R-2006-000927
MAC/CMV.-
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