JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000179
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152°

En fecha 06 de julio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los Abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.630, contra el acto administrativo sin numero de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por la oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano antes mencionado y se le formuló reparo resarcitorio por la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 66.882,60) y se le impuso una multa por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.348,25).
En esa misma oportunidad, el Abogado Alexander Gallardo, supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 18 de julio de 2011.

En fecha 13 de julio de 2011, la Abogada Diana Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 25.271, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), consignó escrito de alegatos, el cual fue agregado a los autos en fecha 18 de julio de 2011.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2011, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de alegatos junto con anexo marcado en letra “A”, constante de Quince (15) folios útiles, el cual se agregó a los autos en fecha 27 de julio de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrida, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrente, señaló en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado, que promueve el mérito favorable de los autos, en cuanto beneficien a sus representados.

En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

-II-
DE LA DOCUMENTAL

En relación a la documental promovida en el Capítulo II, y marcada con la letra “l”, constante de cuatro (4) folios útiles, correspondiente al Acto Administrativo, dictado por la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), en fecha 27 de abril de 2010, mediante el cual la Oficina de Auditoría, con motivo de la consignación de un cheque cuyo monto asciende a la cantidad de Ciento Treinta y Tres Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 133.765,19) por parte de la empresa PROYCO, C.A., procedió a declarar sin efecto el reparo interpuesto. Dicha documental fue promovida por la representación judicial de la parte recurrente, con el objeto de demostrar que el acto administrativo impugnado en la presente causa, fue revocado por el mismo órgano contralor que lo dictó.

En tal sentido, señalada las anterior documental promovida y marcada “l”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
MAC/ZM
Exp. Nº AP42-N-2010-000179