JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000179
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152°

En fecha 06 de julio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los Abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.630, contra el acto administrativo sin numero de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por la oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano antes mencionado y se le formuló reparo resarcitorio por la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 66.882,60) y se le impuso una multa por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.348,25).

En esa misma oportunidad, la Abogada Diana Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 25.271, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 18 de julio de 2011.

En fecha 13 de julio de 2011, la Abogada Diana Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 25.271, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), consignó escrito de alegatos, el cual fue agregado a los autos en fecha 18 de julio de 2011.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2011, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de alegatos junto con anexo marcado en letra “A”, constante de Quince (15) folios útiles, el cual se agregó a los autos en fecha 27 de julio de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrida, señaló en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado, que promueve las siguientes documentales:

1. Copia Certificada de la notificación del inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades administrativas, iniciado por la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA). Anexo marcada en letra “D”. Dicha documental fue promovida con el objeto de demostrar el inicio del referido procedimiento administrativo, el cual le fue notificado al ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.630.

2. Copia Certificada del Oficio Interno, emanado de la Auditoría Interna de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), mediante la cual el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, solicitó legajo de copias certificadas del expediente Nº OAI-UDR-01/09 Nº 001 para la Determinación de Responsabilidad Administrativa. Anexo marcada en letra “E”. Dicha documental fue promovida con el objeto de demostrar que el hoy recurrente en la presente causa, se hallaba en conocimiento del procedimiento incoado en su contra, a los fines que ejerciera su defensa.

3. Copia Certificada del Oficio emanado de la Auditoría Interna de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), de fecha 21 de octubre de 2009, a través del cual se dejó constancia que el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, no promovió pruebas, ni por sí ni por medio de representante legal. Anexo marcada en letra “F”. Dicha prueba fue promovida con el objeto de demostrar que el referido ciudadano dispuso de los lapsos procesales para la oportuna promoción de alegatos en el procedimiento administrativo.

4. Copia Certificada Acta de Celebración del Acto Oral y Público, de fecha 04 de diciembre de 2009. Anexo marcada en letra “G”. Dicha prueba fue promovida con el objeto de demostrar que la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), no conculcó ninguna de las fases del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas.

5. Copia Certificada del Oficio emanado de la Auditoría Interna de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), mediante la cual se dejó constancia de la procedencia de dos (02) sobres del Instituto Postal Telegráfico, oficina postal Prados del Este, de fechas 22 de octubre de 2009 y 26 de noviembre de 2009 respectivamente. Anexo marcada “H”. Dicha prueba fue promovida con el objeto de demostrar, el acuse de recibo por parte de la hoy recurrida, del escrito de promoción de prueba, consignación que superó el lapso establecido legalmente para su presentación por parte del administrado, siendo las mimas según alegato de la parte recurrida extemporáneas.

6. Copia Certificada de la decisión dictada por la Auditoría Interna de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ. Anexo marcada “I”.

7. Copia Certificada del oficio de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por el Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades, donde se encuentra firme en sede administrativa, la referida decisión que determinó la responsabilidad administrativa del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ. Anexo marcada “J”.

Las pruebas marcadas en letras “I” y “J”, fueron promovidas por la representación judicial de la recurrida, con el objeto de demostrar que no se violó el debido proceso que le asiste al ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ.

De esta manera, señaladas y analizadas las anteriores documentales promovidas y marcadas “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
MAC/ZM
Exp. Nº AP42-N-2010-000179