JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de julio de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de febrero de 2011, en la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de agosto de 2010, y en consecuencia, se declaró competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 25 de febrero de 2010, por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia.
En fecha 09 de junio de 2011, se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 21 de junio de 2011.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:



I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 25 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso demanda por cumplimiento de contrato, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en base a las siguientes consideraciones:
Que “En fecha 05-09-2005, la Comisión de Licitaciones del Ministerio Popular para la Educación, invito mediante aviso de prensa a participar en un acto de Licitación General Nº LG-DGAS-023-2005, a la cual la empresa Representaciones Renaint C.A., participo, previo cumpli[miento] de los requisitos exigidos en la misma”. (Mayúsculas del original).
Que “En fecha 19-09-05 se dio apertura a las Ofertas de las empresas participantes en dicha Licitación, para ese acto asistió representado a la empresa Representaciones Renaint C.A., el ciudadano Amilcar Rubén Gómez Matos, titular de la cédula de identidad Nº 4.163.043
Que, “En fecha 07-11-2005, la Coordinadora General de la Comisión de Licitaciones, ciudadana Lina Marcano Olivero, notifica a la empresa Representaciones Renaint C.A., que había sido precalificada y la invita al Acto Público de la apertura de Ofertas económicas, a realizarse el día 10-11-05, para ese acto asistió representando a la empresa el ciudadano Olazhir Ledezma, titular de la cedula de identidad Nº 2.087.170
Que “En fecha 21-12-2005, mediante publicación de prensa, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, (antes Ministerio de Educación y Deportes), notifico los resultados de la evaluación realizada por la Comisión de Licitaciones y se otorgo la Buena Pro, haciendo publico, notorio y comunicacional dicho otorgamiento a la empresa Representaciones Renaint C.A.”. (Negrillas del original).
Que, “En fecha 11-01-2006, [su] representada retira la copia de la orden de compra Nº 1963, a los fines del tramite de las fianzas; el Ciudadano Francisco Nieves, Director de Administración, mediante comunicación sin fecha y s(n deja sentado, que el representante de la empresa Representaciones Renaint C.A., ciudadano Carlos Javier Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 4.578.878, retira con fecha 11-01-2006, la copia de la Orden de Compra Nº 1963, para realizar los tramites pertinentes en la obtención de la Fianza de Fiel Cumplimiento, requisito sine quanon, para retirar el Original de la Orden de Compra”. (Negrillas del original).
Que ”Una vez obtenida la Fianza de Fiel Cumplimiento, fue consignada el 30-01-06; el representante de la empresa Representaciones Renaint C.A., ciudadano Olazhir Ledesma, titilar de la cedula de identidad Nº 2.087.170, y retira el Original de la Orden de Compra Nº 1963, en la referida Orden de Compra, se estableció que el plazo establecido para la entrega de la mercancía, es de treinta (30) días hábiles, el cual comenzaba a transcurrir a partir del día hábil siguiente”. (Negrillas y subrayado del original).
Que, “[su] representada, Representaciones Renaint, C.A., venia cumpliendo con las entregas, siendo el caso que el día 02 de marzo de 2006, haciendo las entregas en el Estado Lara, dentro del plazo establecido en la Orden de Compra Nº 1963; le notifican que, por instrucciones verbales giradas por la Directora de Administración y Servicios de Caracas, no podían recibir el material, recibida la notificación verbal, intentamos obtener información en Caracas, siendo infructuosa, contactar con los funcionarios responsables”.
Que “El día 03 de marzo 2006, el Presidente de la empresa Representaciones Renaint, C.A., Ing. José Beceiro, es llamado a una reunión en la Dirección de Administración y Servicios, donde la Directora Lic. Lina Marcano Olivero, le hizo entrega del oficio Nº 0062, de esa misma fecha, mediante el cual anulaba la orden de Compra Nº 1963, que la empresa obtuvo mediante la Buena Pro, a través de una Licitación Pública, bajo el argumento, cito “…no ha dado cumplimiento a los plazos de entrega …plazo para la entrega de dichos bienes de treinta (30) días calendario…” fin de la cita…”. (Negrillas y subrayado del original).
Que, “En fecha 23 de marzo de 2006, bajo la premisa del error involuntario; [su] representada envió comunicación, a la Ciudadana Lina Marcano Olivero, en su carácter de Directora de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Educación, (antes Ministerio de Educación y Deportes), por cuanto el plazo de entrega establecido en la Orden de Compra Nº 1963, era de treinta (30) días hábiles, no existiendo fundamento legal para anularla”. (Negrillas del original).
Que, en razón de lo antes expuesto, solicita se declare con lugar la demanda de cumplimento de contrato interpuesta y consecuencialmente el pago de la indemnización por daños y perjuicios causados al anular la Orden de Compra Nº 1963.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Admisibilidad de la demanda interpuesta:
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011, para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 25 de febrero de 2010, por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de su Representante Legal o quien haga sus veces, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítase la copia certificada correspondiente y líbrese boleta.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y los fines de evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Juzgado, ordena la notificación de la sociedad mercantil Representaciones Renaint C.A., en la persona de su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 25 de febrero de 2010, por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación;

2.- EMPLÁCESE al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

3.- ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A.;

4.-ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Temporal,

Jeannette María Ruíz García













Exp. Nº AP42-G-2010-000097.