JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000358
Caracas, 06 de julio de 2011
201º y 152°
En fecha 1º de junio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Alfonso Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo S/N de fecha “17 de julio de 2007”, notificado en fecha 19 de mayo de 2010, emanado del extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a través del cual acordó sancionar a su representada con multa por la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), equivalentes a la fecha del acto definitivo a Diez Millones Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 10.080.000,00).
En esa misma oportunidad, el Abogado GIANCARLO SELVAGGIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.498, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de junio de 2011, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó escrito de informes.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DOCUMENTALES
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el apoderado judicial de la parte recurrente promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple de las condiciones Generales de la Cuentas Corrientes con Provisión de Fondos del Banco de Venezuela, Marcada “A”.
2. Copias Simples de las Planillas de Registro de Firma del Cliente y Captura del Visor de Firmas computarizado Marcada “B”.
3. Copia simple del cheque identificado con el Nº 82001162 de fecha 31 de enero de 2006, por un monto de Bs. 8.450.980,00. Marcada “C”.
4. Copia simple de comunicación enviada por el cliente a su representada, recibida en fecha 09 de febrero de 2006. Marcada “D”.
5. Copia simple de denuncia presentada ante la Sub-Delegación “Simón Rodríguez” Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas distinguida con el Nº H-059651. Marcada “E”.
Señaladas las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Temporal,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000358
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