JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de mayo de 2011, por el abogado Francisco Javier Jiménez Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Lesmicar Trading C.A., este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los términos siguientes:
La parte promovente presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 30 de mayo de 2011, (Vid. Folios 111 al 113), ahora bien, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la oportunidad que tienen las partes para promover sus medios de pruebas, esto es, en la audiencia de juicio la cual fue celebrada en fecha 25 de mayo de 2011, (Vid. Folio 88), así las cosas, siendo que el escrito de pruebas fue presentado en forma extemporánea, es decir, en fecha 30 de mayo de 2011, luego de celebrada la audiencia en la presente causa, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovidas en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneamente, y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Temporal,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
Exp. N° AP42-N-2010-000655.
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