JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de junio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por el abogado Orlando Silva Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Packfilm de Venezuela, C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Del mérito favorable
Respecto a la prueba promovida en el particular PRIMERO del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: 1) Acto CAD-PRE-CJ-095689 del 31 de mayo de 2010, que corre inserto a los folios 14, 15, 16 y 17 del expediente judicial; 2) Acto administrativo primigenio del 10 de febrero de 2010, inserto al folio 19 del mencionado expediente; 3) Escrito contentivo del Recurso de Reconsideración, recibido en la Comisión de Administración de Divisas el 4 de marzo de 2010, que se encuentra inserto a los folios 20 al 23 del expediente indicado; 4) Declaraciones y Actas de verificación de mercancías con sus respectivas facturas, insertos a los folios 24 al 34 del referido expediente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
II
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el particular SEGUNDO del escrito de pruebas; este Tribunal observa que las mismas son documentos privados emanados de tercero, en este sentido el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil establece que “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”, así las cosas, y por cuanto en el caso que nos ocupa la parte promoverte no solicitó la ratificación de dichos documentos a través de la prueba testimonial, resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible. Así se decide.
III
De la Prueba de Informes
En cuanto a las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el particular TERCERO del escrito in comento, este Tribunal observa:
En cuanto a la prueba de informes requerida al Departamento Extranjero (DEX) del BBVA Banco Provincial, a los fines que informe a esta Corte “(…) la relación detallada de los número (sic) de las solicitudes de renovación de las AUTORIZACIONES DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD) de la sociedad mercantil PACKFIL (sic) DE VENEZUELA, C.A., RIF J-309644823, realizadas por ese operador cambiario ante CADIVI durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Departamento Extranjero del BBVA Banco Provincial, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Temporal,

Jeannette María Ruíz García


MAC/Icl.-
Exp. N° AP42-N-2011-000112